CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., ocho (08) de abril de dos mil diez (2010) Referencia: Expediente 11001-3103-014-1997-04420-01 Se decide la objeción a la liquidación de costas del recurso de casación, propuesta por el demandado Cayetano Bernal Bernal dentro del proceso ordinario adelantado por Zoraida Sanabria de Pinto contra aquél y otras personas.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de dieciocho (18) de junio de 2009, resolvió la Corte en forma adversa a la demandante, el recurso de casación que interpusiera contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la sentencia dictada en primera instancia y denegó las pretensiones de la demanda.
En cumplimiento de la sentencia que resolvió el recurso de casación se impusieron a cargo de la demandante y a favor del demandado Cayetano Bernal Bernal agencias en derecho por valor de $4’000.000 M/L que fueron incluidos en la liquidación de las costas efectuada por la Secretaría. El demandado Cayetano Bernal Bernal objetó la liquidación aduciendo que debe aumentarse la cuantía de las agencias en derecho, teniendo en cuenta el trabajo de vigilancia constante realizado por su apoderado en la tramitación del recurso de casación durante un tiempo aproximado de 25 meses, contados a partir de la presentación de la demanda respectiva, y el hecho de que, conforme con el peritaje practicado para determinar el interés para recurrir en casación, el inmueble que fue objeto de la fallida declaración de pertenencia tiene un valor comercial de $212.680.000 M/L, de modo que el importe de las agencias en derecho representa tan sólo un 1.8% de dicho valor aproximadamente, y debe ser superior.
Con el fin de demostrar su objeción, solicitó el decreto y la práctica de un dictamen pericial, solicitud que fue acogida por la Corte. El perito en su dictamen transcribe las normas legales y reglamentarias pertinentes y expresa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 1.12.2.1 del Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que no fue modificado en lo relativo a las tarifas de los recursos extraordinarios por el Acuerdo 2222 de 2003 expedido por la misma autoridad, el máximo de la tarifa aplicable en el recurso de casación es de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a la suma de $9.938.000 para el año 2009, en el cual se liquidaron las costas, por tener el salario mínimo mensual legal vigente en dicho año un monto de $496.900, y concluye que en el presente caso debe fijarse dicha suma por concepto de las agencias en derecho.
CONSIDERACIONES Conforme con lo dispuesto en el artículo 393, numeral 3°, del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 43 de la Ley 794 de 2003, para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura y si las mismas establecen un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
En el presente caso esta Corporación fijó la suma de $4’000.000 M/L como costas por concepto de agencias en derecho. No obstante, aplicando los criterios mencionados, esto es, teniendo en cuenta la naturaleza, la calidad y el tiempo de la gestión desarrollada por el apoderado del demandado Cayetano Bernal Bernal, así como también el avalúo comercial del inmueble que es objeto del litigio, fijado en la suma de $ 212.680.000 M/L (fls. 52-56, cdno. 4), se acogerá parcialmente la objeción y se fijará la suma de $5.000.000 M/L, que constituye una retribución justa al trabajo realizado por el apoderado del citado demandado.
Por otra parte, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 36 del Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y lo dispuesto en el artículo 37, numeral 6, del mismo acuerdo, modificado por el artículo 6° del Acuerdo 1852 de 2003 expedido por la misma autoridad, se fijará por concepto de los honorarios del perito la suma de $400.000 M/L a cargo del peticionario de la prueba.
En consecuencia, la Corte
RESUELVE
1. Declarar fundada parcialmente la objeción a la liquidación de costas efectuada por la Secretaría. En consecuencia, fijar la suma de $5.000.000 M/L por concepto de agencias en derecho a cargo de la demandante y a favor del demandado Cayetano Bernal Bernal. 2. Fijar la suma de $400.000 M/L por concepto de los honorarios del perito, a cargo del objetante.
Notifíquese, WILLIAM NAMEN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. – Exp. 11001-3103-014-1997-04420-01