CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008). Referencia: C-1100131030121991-15015-01 En el trámite de los recursos de casación, el apoderado judicial de la sociedad Inversiones Energéticas S. A., ha recusado a los magistrados que no se han declarado impedidos, en términos generales, porque conforme a las demandas presentadas para sustentar dichos recursos, en otro proceso que involucra a las mismas partes, radicado bajo el número 00873, se han proferido diversas decisiones relacionadas con los hechos y derechos que ahora se están resolviendo, todo con apoyo en el artículo 150, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, que instituye como causal para el efecto haber conocido el juez del asunto en instancia anterior.
Sin embargo, aceptando que los hechos que originan la recusación se conocieron al momento de presentarse las demandas de casación, la solicitud debe ser rechazada de plano, es decir, sin lugar a dar el trámite contemplado en el artículo 152, inciso 4º y siguientes, ibídem, porque al margen de que la causal invocada se estructure, lo cierto es que la parte recusante ha actuado luego sin proponerla.
Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 151, inciso 2º del mismo ordenamiento, “ No podrá recusar, quien sin formular la recusación, haya hecho cualquier gestión en el proceso después de que el juez haya asumido su conocimiento, si la causal invocada fuere anterior a dicha gestión, ni quien haya actuado con posterioridad al hecho que motiva la recusación ”.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza de plano la solicitud de recusación que se ha presentado.
NOTIFÍQUESE ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS 1 2 JAAP. C-1100131030121991-15015-01