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1100131030121991-15015-01[04-11-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009). Referencia: C-1100131030121991-15015-01 1.- La sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S. A., nuevamente ha interpuesto recurso de reposición contra el proveído de 21 de octubre del año que avanza, mediante el cual se confirmó el auto que había negado la adición de la sentencia de casación, por cuanto la Corte, según quedó suficientemente explicado, no había omitido ningún pronunciamiento, y porque ese mecanismo no podía utilizarse, como se pretendía, para sustituir el sentido del fallo, esto es, “ no casar ” por “ casar ”.

Sin embargo, como la decisión ahora atacada no es susceptible de ningún medio de impugnación (artículo 348, inciso 3º del Código de Procedimiento Civil), menos cuando, en términos generales, se vuelve sobre lo mismo, sin que la Corte tenga algo que adicionar, pues se repite, nada ha omitido, no queda alternativa distinta que rechazar de plano el recurso de reposición nuevamente planteado. 2.- Agotada, entonces, la competencia de la Sala en casación, ninguna otra solicitud puede ser atendida.

Por lo tanto, se ordenará a la secretaría de la Sala que todo escrito que se presente en igual sentido, bajo cualquier nominación, como reposición, reiteración, nulidad procesal, suspensión del trámite, en fin, simplemente se tenga por agregado al expediente, pues así no sea del parecer del interesado, todo ha sido contestado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza de plano el recurso de reposición que se interpuso contra el auto de 21 de octubre de 2009, y en virtud de haber agotado su competencia en casación, ordena a la secretaría agregar al expediente, sin más, los memoriales que bajo cualquier nominación en ese sentido igualmente se presenten.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ 1 3 JAAP. C-1100131030121991-15015-01