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1100131030121991-15015-01 [21-10-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009). Referencia: C-1100131030121991-15015-01 Con relación al recurso de reposición que menciona la sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S. A., respecto del auto de 1° de octubre de 2009, mediante el cual se negó la solicitud de aclaración de la sentencia de casación de 15 de septiembre del año en curso, proferida en el proceso ordinario del BANCO SANTANDER S.A. contra la citada sociedad, y a otras solicitudes que en el mismo sentido se han elevado, la Corte;

CONSIDERA: 1.- Relativo a los cargos primero y segundo de la demanda que presentó INERGESA S. A., para sustentar el recurso de casación que formuló contra el fallo de 8 de septiembre de 2004, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dicha parte solicitó que se adicionara la sentencia en cuestión, para que, en lugar de declarar imprósperos los citados cargos, se les abriera paso.

La petición fue denegada, básicamente, porque el mecanismo de la adición de la sentencia se había instituido para que se resolviera sobre los puntos que debían definirse en ella y que fueron omitidos, pero no para sustituir lo que efectivamente fue objeto de pronunciamiento, como se pretendía. Nuevamente, la misma parte, esta vez mediante el recurso de la reposición, insiste en ese propósito.

Sin embargo, como en definitiva, ahora también se aspira a que, contrariamente a lo resuelto por la Corte, se quiebre la sentencia del Tribunal, es decir, que se revoque la decisión de "no casar", el auto cuestionado debe mantenerse en todas sus partes, porque según quedó explicado, una providencia de esa naturaleza no es revocable ni reformable por la autoridad judicial que la pronunció. En todo caso, se observa que ningún pronunciamiento fue omitido en el fallo de casación y que negar lo que se ha planteado, como en el caso, no significa dejar de resolver, porque de ser así, se llegaría al extremo de considerar que una decisión sería completa únicamente cuando se accede a lo solicitado, sin importar que se tenga o no la razón. Desde luego que si uno de los contendientes carece de ella, simplemente sus pedimentos no pueden salir avante y esto jamás puede calificarse de diminuto. 2.- El tema relacionado con la suspensión del recurso de casación, igualmente fue traído por INERGESA S. A. para solicitar la adición de la sentencia de la Corte, pero como esto también fue denegado, por ser ajeno a esa decisión, de nuevo, la misma parte, a través del recurso de reposición, recaba su petición. Sin embargo, el auto cuestionado, en ese apartado, igualmente debe mantearse, por lo mismo, y porque en todo lo demás, simplemente se reitera lo que ha quedado material y definitivamente contestado. 3.- En cuanto a las otras solicitudes de adición de la sentencia, nada hay que resolver, porque aparte de que fueron presentadas luego de proferido el auto que negó iguales peticiones tempestivas, la Corte reitera que ninguna decisión se ha omitido y que en lo demás, al pretenderse que se cambie el sentido del fallo, es decir, "no casar" por "casar", es suficiente lo considerado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil no repone el auto de 1° de octubre del cursante año, pues nada, ni antes ni ahora, había que adicionar a la sentencia proferida.

NOTIFÍQUESE WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 JAAP. C-1100131030121991-15015-01