Micelio
1100131030121991-15015-01 [03-12-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009). Referencia: Exp. No. 11001-3103-012-1991-15015-01 Se decide el recurso de súplica interpuesto por la Sociedad Inversiones Energéticas S.A. "Inergesa S.A." contra el auto de 1° de octubre del presente año, que negó la solicitud de adición de la referida sentencia de Casación. I.

ANTECEDENTES Obrando en representación de la entidad accionada, su apoderado judicial suplicó el proveído inmediatamente citado (folio 7873, Tomo I, C.12) reiterando sobre el mismo en sendos escritos posteriores (fls. 8268 y 8513, Tomo 1, C.13). II. CONSIDERACIONES 1. En los términos del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, "el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de la segunda o única instancia, o contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación". 2.

Sentada la regla precedente, bien pronto emerge que la súplica invocada no procede en este caso, ya que en virtud al principio de especificidad o taxatividad, el auto atacado fue proferido por la Sala lo que denota su improcedencia, por lo que no se le dará trámite. 3. Adicionalmente se reitera a la Secretaría, dar estricto cumplimiento a la orden impartida por la Corporación en auto de 4 de noviembre de la presente anualidad, en el sentido de simplemente agregar al expediente "todo escrito que se presente en igual sentido, bajo cualquier nominación, como reposición, reiteración, nulidad procesal, suspensión del trámite", reiteración del recurso de súplica, etc.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RECHAZA DE PLANO el presente recurso de súplica. Notifíquese y cúmplase.- RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PAGE 2 R.M.D.R., 11001-3103-012-1991-15015-01