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1100131030111999-03950-01 [11-05-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 446 de 1998

República de Co[om6ia tQ Corte Suprema de justicia Sala de Casación CiviC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil nueve (2009). Ref.: Expediente C-1100131030111999-03950-01 Se decide sobre el desistimiento presentado por la sociedad COMERCIAL CARACOL LIMITADA, respecto del recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 19 de diciembre de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de la recurrente contra INVERCAFIN LIMITADA.

SE CONSIDERA La solicitud que se resuelve debe ser despachada favorablemente, en consideración a que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos interpuestos, sin que sea necesario examinar otros requisitos adicionales, como la presentación personal del apoderado que lo hace, alusión que viene al caso, porque el sello impreso en el memorial no se refiere a ese acto procesal, sino a la constancia de un firma registrada, que es algo totalmente distinto; o de si tiene facultad expresa para el efecto, por tratarse, simplemente, de la renuncia de un recurso y no del derecho material en litigio (artículos 13 de la Ley 446 de 1998 y 70, ¡n fine, del Código de Procedimiento Civil). 0 1.jepú6Cica d Colombia Corte Suprema d justicia Saca. d Casación Civil Es de entender que como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, pues quien desiste era la única recurrente, significa que la providencia del Tribunal cobra firmeza.

Así mismo, se condenará en costas a quien desiste, por no existir convenio en contrario y porque el desistimiento se formula una vez fue admitido a trámite el recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de -- Justicia, Sala de Casación Civil, acepta el desistimiento del recurso de casación al que se hizo referencia, y consecuentemente ordena devolver el expediente al Tribunal de origen.

Se condena en costas causadas como consecuencia del desistimiento, a la parte demandante, recurrente en casación. Tásense.

NOTIFÍQUESE JAIME/ALBERTOARRUBLA PAUCAR Magistrado JAAP. C-1100131030111999-03950--01 2