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1100131030102006-00308-01 [11-10-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil once (2011). (Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil once) Ref.: exp. 11001-3103-010-2006-00308-01 Se decide sobre el impedimento expresado por el señor magistrado Pedro Octavio Munar Cadena, para conocer del presente recurso extraordinario de casación formulado por la accionada, frente a la sentencia de 31 de enero del año en curso proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario de Isabel García Barón contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. –CORABASTOS-.

CONSIDERACIONES 1. El motivo invocado para justificar la referida manifestación, está relacionado con el hecho de tener parentesco de consanguinidad en segundo grado “ con la doctora Martha Elisa Munar Cadena, quien actuó como representante legal de la sociedad demandada (…), según se advierte en la audiencia prevista en el artículo 101 del C. de P. C. y en el interrogatorio de parte que absolvió, (…)”. 2.

Obra en el certificado de existencia y representación de la sociedad demandada que el gerente otorgó poder general a la prenombrada profesional, en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica, para que la “represente en procesos judiciales”, entre otras actuaciones en las antes referidas (c.1, fls. 49 vuelto, 78-79, 100 -103); empero, se ha indicado que “en la actualidad no ejerce cargo alguno en esa entidad”. 3.

En principio cabría señalar que la situación puesta en conocimiento de la Sala se adecua a uno de los supuestos previstos en la causal 3ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “Ser el juez cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.

Empero, según el Diccionario de la Lengua Española, la expresión “ser” con la que inicia la norma, es un verbo intransitivo que significa “haber o existir”, lo que permite entender que en cuanto al “representante o apoderado”, debe estar vigente ese vínculo con “alguna de las partes”. Así mismo cabe argumentar, que aunque el tema en cuestión no ha sido estudiado puntualmente por esta Corporación; en ocasión pretérita frente al motivo inicial del citado precepto, se hicieron comentarios que refuerzan la idea de la “persistencia de la relación o vínculo del juez con alguna de las partes al momento de conocer del litigio”, que inclusive en ese evento tenía mayor trascendencia porque el involucrado con uno de los sujetos procesales era directamente el “Magistrado”, y en tal sentido se expuso: “Examinado el planteamiento expresado por el doctor (…), concluye la Sala, que el motivo de impedimento previsto en la causal primera de la citada norma, (…), no se configura, por cuanto el interés actual que exige la norma para su estructuración no se da en el presente caso, toda vez que la vinculación con la entidad demandada aducida por el señor magistrado, cesó desde la fecha que él mismo indica” (auto de 06 de julio de 2000 exp. 5474).

Tales circunstancias unidas al hecho de que doctrinariamente se ha concebido que el aludido motivo guarda relación con situaciones de “afecto”, permite señalar que la misma ha dejado de producir efectos en el ámbito que se ha puesto en conocimiento de la Sala. 4. Corolario de lo analizado es que no hay lugar a aceptar la aspiración planteada por quien promovió este trámite.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, no acepta el impedimento manifestado por el señor magistrado Pedro Octavio Munar Cadena, para conocer del presente recurso extraordinario de casación. Oportunamente vuelva el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ � Morales Molina, Hernando.

Curso de Derecho Procesal Civil -parte general-. 9ª ed., Bogotá, ABC, 1995, pág. 107. 1 5 R.M.D.R. exp. 11001-3103-010-2006-00308-01