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1100131030102000-01011-01 [12-11-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009). Referencia: Expediente C-1100131030102000-01011-01 Como el recurso de casación que interpuso la FUNDACIÓN UNIÓN LATINA, "UNILATINA", respecto de la sentencia de 21 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de la recurrente contra CARACOL TELEVISIÓN S.A., fue sustentado extemporáneamente, pues el expediente, conjuntamente con la demanda respectiva, se devolvió al día siguiente de vencido el término legal establecido para el efecto, circunstancia que igualmente se constata en las constancias de secretaría, la Corte, con fundamento en el artículo 373, inciso 30 del Código de Procedimiento Civil, lo declara DESIERTO.

Consecuentemente, se condena a la entidad demandante recurrente a pagar las costas causadas. Tásense. No hay lugar a imponer el pago de la multa a que se refiere el artículo 129, ibídem, toda vez que el proceso fue devuelto inmediatamente venció el término del traslado, razón por la cual el supuesto fáctico aludido en el precepto citado, en cuanto la sanción allí mismo prevista se impondrá por cada día completo de retención, no alcanzó a consumarse.

NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 J.A.A.P. C-1100131030102000-01011-00