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1100131030102000-01011-01 [05-04-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrada Ponente RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá D. C., cinco (5) de abril de dos mil diez (2010). Ref. Exp. 11001-3103-010-2000-01011-01 Se decide lo relacionado con el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante frente al auto de 9 de febrero de 2010, por medio del cual el Magistrado Ponente, no repuso el proveído de 20 de enero de este año, que había rechazado la reposición propuesta respecto de la providencia de 14 de diciembre de 2009, con la que a su vez se había negado el trámite de una solicitud de nulidad procesal, en este proceso de impugnación extraordinaria de casación que formuló la Fundación Unión Latina, Unilatina, en el ordinario seguido contra Caracol Televisión S. A.

ANTECEDENTES 1. La recurrente comenzó por referirse a la actuación que antecedió a la decisión cuestionada, al igual que a los argumentos que invocó para sustentar la petición de nulidad, sin que sea necesario rememorar los mismos, por ser ajenos al punto que debe ser estudiado. También manifestó que al recurrir lo decidido buscaba corregir las equivocaciones cometidas, y al no tramitarse, se desconoció lo previsto en los artículos 348 y 363 del Código de Procedimiento Civil, sin que explique esa aseveración. Pretende sea revocada la providencia impugnada y en su lugar “dispongan el trámite del incidente de nulidad”, derivado de la grave enfermedad que afectó al apoderado y que interrumpió el proceso. 2.

La Secretaría dio cumplimiento al artículo 364, enjusdem, respecto del escrito presentado (folio 226), y la contraparte se pronunció oportunamente (folios 227-229). CONSIDERACIONES 1. Sobre el recurso de súplica dispone el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil que “procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación”. 2. Mediante la providencia atacada el Magistrado Sustanciador dispuso no reponer la decisión que rechazó de plano igual medio de contradicción que había sido planteado con relación a la negativa del trámite de una solicitud de nulidad. 3.

Aquel proveído no tiene autorizada apelación y dado el sentido del mismo, se adecua a la hipótesis del inciso 3º, artículo 348, ibídem, que a la letra reza: “El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, (…)” 4. Fluye como corolario de lo anterior, que el mecanismo procesal planteado, es manifiestamente improcedente.

DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Declarar improcedente el “recurso de súplica” propuesto. Notifíquese CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 3 R.M.D.R. Exp. 11001-3103-010-2000-01011-01