kepública de Corombia Corte Suprema de Justicia Sara de Casación Civd CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrada Ponente: RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) Referencia: Expediente 11001-3103-010-1998-17323-01 Procede la Sala a resolver las solicitudes de reposición y aclaración de la sentencia de 15 de diciembre de 2009, elevadas por el demandante JOSÉ DEL CARMEN CRUZ CRUZ en el presente proceso ordinario de rescisión por lesión enorme adelantado por este, contra ORLANDO FINO RUSSI Y LEONOR RUSSI DE FINO. I.
ANTECEDENTES 1. Pidió el demandante la rescisión por lesión enorme del contrato de permuta celebrado entre Jaime Orlando Fino Russi y Aura Leonor Russi de Fino contenido en la escritura pública 038 de 16 de enero de 1998 de la Notaría Única de Guatavita. 2. Tramitado el proceso se profirió sentencia de primer grado denegatoria de las pretensiones de la demanda, que fue íntegramente confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, determinación frente a la cual instauró el demandante recurso de casación que halló prosperidad, disponiendo en la sentencia sustitutiva lo siguiente: (i) Revocar la sentencia de primer grado dictada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad;
(ii) Declarar que el demandante sufrió lesión enorme en el contrato de permuta celebrado mediante escritura pública n°. 38 de 16 de enero de 1998 de la Notaría Única del Círculo de Guatavita, (iii) Ordenar a cada permutante la restitución del bien inmueble que se les entregó en virtud de la mencionada negociación en el término de dos (2) meses contados a partir del momento en que adquiera firmeza esta providencia;
(iv) Cancelar la escritura pública junto con las inscripciones de la misma en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes; (v) Dar la orden a los contratantes de entregar los predios debidamente saneados de hipotecas u otros derechos reales constituidos sobre ellos; (vi) No reconocer mejoras a ninguno de los permutantes;
(vii) no condenar al pago de frutos; (viii) Ordenar a José del Carmen Cruz devolver a los sucesores de Aura Leonor Russi de Fino y Jaime Orlando Fino Russi la suma de $71.278.606 correspondientes al excedente que cancelaron para equilibrar las prestaciones, según lo acordado en el momento de la celebración de la promesa, junto con los intereses legales a la tasa del 6°/0 anual desde el dos 2 de septiembre de 1998 hasta cuando se cumpla lo ordenado;
(ix) Prevenir a los antes mencionados para que en el término de 1 mes a partir de la fecha en que quede en firme esta providencia, de ser el caso, completen el justo precio cancelado a título de faltante, es decir, $378.721.394, junto con los intereses legales a la tasa del 6% anual desde el 2 de septiembre de 1998 hasta su pago; (x) Condenar en costas de ambas instancias a Aura Leonor Russi de Fino, hoy sucesores, y Jaime Orlando Fino Russi a favor de José del Carmen Cruz Cruz.
R.M.D.R., Exp. 11001-3103-010-1998-17323-01 2 II. CONSIDERACIONES 1. Inconforme con el fallo precedente, la primera petición del actor se dirige a que se reconsidere lo allí resuelto "dejando la sentencia de primera instancia como fue proferida", para lo cual esboza algunos motivos. 2. Aduce el demandante que, de no accederse a lo precedente, se aclaren "las condiciones, los bienes, el plazo y los valores absolutos en que se deben devolver los bienes al estado inicial, dentro de un término legal para que la sentencia se cumpla o permanezca como estaba". 3.
Efectuado el pertinente estudio, aflora con nitidez que en lo que atañe al recurso de reposición es totalmente improcedente pues no existe este medio impugnativo para combatir las "sentencias"dictadas por esta Corporación. 4. En lo que respecta a la aclaración peticionada en forma subsidiaria, tampoco encuentra la Sala que se den las circunstancias previstas en la ley para que se abra paso dicho mecanismo.
Establece el artículo 309 del Código de procedimiento Civil, que "la sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, R.M.D.R., Exp. 11001-3103-010-1998-17323-01 3 siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella"(se subraya).
Examinado el asunto a la luz del texto precedente advierte la Sala que no se abre paso la pretendida "aclaración", porque ella no hace referencia a ningún concepto o frase que ofrezca motivo de duda en el contenido de la parte resolutiva de la sentencia, sino que apunta a que se disponga, adicionalmente, respecto de "las condiciones, bienes, plazo y los valores absolutos en que se deben devolver los bienes", lo que desnaturaliza la esencia de la norma reproducida. 5.
Es corolario de todo lo expresado, que la solicitud de aclaración auscultada, deberá desestimarse. III. DECISIÓN Por mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, NIEGA la petición de aclaración de su sentencia del 15 de de diciembre de 2009 proferida dentro del presente asunto, elevada por la parte demandante, en el escrito que obra a los folios 201 y 202 de este mismo cuaderno. Notifíquese.
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE R.M.D.R., Exp. 11001-3103-010-1998-17323-01 4 PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA IMPEDIDO - WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA JAIM LBERTO ARR UBLA‑ ‑ / R.M.D.R., Exp. 11001-3103-010-1998-17323-01 5