Micelio
1100131030101983-00507-01 [26-10-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011) Ref.: 11001-3103-010-1983-00507-01 Al margen de las respetables consideraciones esgrimidas por el recurrente y de todo razonamiento planteado respecto de la cesión de los derechos que tuviera Coloca Ltda. en los contratos de venta o de promesa de venta de acciones del Banco de Caldas, en el presente proceso la citada sociedad instauró la demanda y no consta aceptación por ninguna de las partes demandadas a efectos de la sustitución procesal.

Por lo anterior, es imperioso garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la Coloca Ltda. En consecuencia, se resuelve mantener el auto recurrido. Notifíquese, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado