CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010).- Ref.: 11001-3103-010-1983-00507-01 Se decide el recurso de súplica interpuesto por la demandante PROMOTORA UNIVERSAL DE INVERSIONES LIMITADA -PROUNIDA LTDA.-, contra el auto de 14 de marzo de 2008 (fl. 10 cuad.
Corte), mediante el cual se admitieron todos los recursos de casación propuestos contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2007 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, pues en criterio de la promotora del recurso que se resuelve, debió denegarse el recurso de casación presentado por la demandada PRODUCTORA DE GELATINA S.A. toda vez que, según expone aquella, ésta entidad carece de legitimación para recurrir en cuanto no presentó demanda de reconvención y fue absuelta en ambas instancias, luego la sentencia censurada no le causa agravio.
ANTECEDENTES 1. Las sociedades PROMOTORA UNIVERSAL DE INVERSIONES LIMITADA -PROUNIDA LTDA.- y COLOCA LTDA., demandaron en proceso ordinario, según libelo presentado a reparto el 11 de abril de 1983, a dieciocho (18) sujetos: 1) SUCESORES DE JOSÉ DE JESÚS RESTREPO & CÍA. S.A., 2) FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, 3) COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., 4) COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS DE VIDA S.A., 5) PROPAGANDA SANCHO ARTURO ARANGO URIBE & CÍA. LTDA., luego PROPAGANDA SANCHO S.A., 6) GRUPO CENTRAL S.A., 7) COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLAS DE VIDA S.A., 8) COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLAS S.A., 9) PRODUCTORA DE GELATINA S.A., 10) UNIÓN DE INVERSIONES S.A., UNIVERSA S.A., 11) HERNANDO DE LA ROCHE, 12) CONSTRUCCIONES PROTEXA S.A., 13) JAIME EQHEVERRY ELEJALDE, 14) HEREDEROS INDETERMINADOS DE MIGUEL VÉLEZ JARAMILLO, 15) CENTRAL LEASING S.A., 16) INMOBILIARIA LA ROCHE LTDA., 17) GRACIELA ÁLVAREZ CORTÉS, y, finalmente, 18) BANCO DE CALDAS, hoy BANCO BBVA COLOMBIA S.A. 2.
De esos demandados, ocho (8) presentaron demanda de reconvención: 1) SUCESORES DE JOSÉ DE JESÚS RESTREPO & CÍA. S.A., 2) FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, 3) COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., 4) COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS DE VIDA S.A., 5) PROPAGANDA SANCHO ARTURO ARANGO URIBE & CÍA. LTDA., luego PROPAGANDA SANCHO S.A., 6) COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLAS DE VIDA S.A., 7) COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLAS S.A., y 8) UNIÓN DE INVERSIONES S.A., UNIVERSA S.A. 3.
A través del mecanismo de la reforma de la demanda, fueron excluidos de la relación jurídica procesal seis (6) sujetos: 1) CONSTRUCCIONES PROTEXA S.A., 2) JAIME ECHEVERRY ELEJALDE, 3) HEREDEROS INDETERMINADOS DE MIGUEL VÉLEZ JARAMILLO, 4) CENTRAL LEASING S.A., 5) INMOBILIARIA LA ROCHE LTDA. y 6) GRACIELA ÁLVAREZ CORTÉS. 4. La primera instancia del proceso ordinario se desató con sentencia fechada el 16 de abril de 2001 que reconoció prosperidad a algunas de las pretensiones de la parte actora original en frente, únicamente, del BANCO BBVA COLOMBIA S.A., y se la denegó a todas las pretensiones contenidas en las demandas de reconvención. 5.
Mediante auto del 11 de julio de 2001 se admitieron las apelaciones propuestas por BANCO BBVA COLOMBIA S.A., SUCESORES DE JOSÉ DE JESÚS RESTREPO & CÍA. S.A., PROPAGANDA SANCHO S.A., FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, PRODUCTORA DE GELATINA S.A., UNIÓN DE INVERSIONES S.A. UNIVERSA S.A., COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS DE VIDA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLAS DE VIDA S.A. y COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLAS S.A. 6.
El ad-quem en sentencia del 26 de enero de 2007, adicionada según pronunciamiento del 25 de abril de 2007, mantuvo con algunas modificaciones la condena que en primera instancia se había proferido en contra, únicamente se repite, del BANCO BBVA COLOMBIA S.A., confirmó la denegación de prosperidad a las pretensiones incorporadas en las demandas de reconvención y condenó en costas de la segunda instancia a los reconvinientes apelantes, por partes iguales, a favor de PROMOTORA UNIVERSAL DE INVERSIONES LIMITADA - PROUNIDA LTDA.-. 7.
Propusieron recurso de casación contra esa sentencia de segunda instancia, la entidad demandante ahora promotora de la súplica que se desata, esto es, PROMOTORA UNIVERSAL DE INVERSIONES LIMITADA -PROUNIDA LTDA.-, y las demandadas BANCO BBVA COLOMBIA S.A., FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS DE VIDA S.A., SUCESORES DE JOSÉ DE JESÚS RESTREPO Y CÍA. LTDA., PROPAGANDA SANCHO Y CÍA. LTDA., COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLAS DE VIDA S.A., PRODUCTORA DE GELATINA S.A. y UNIÓN DE INVERSIONES UNIVERSA S.A. 8.
El Tribunal concedió todos los recursos de casación interpuestos en providencia fechada el 3 de agosto de 2007 (fls. 1561 a 1564 cuad. 84), que en cuanto a ese aspecto, cobró ejecutoria sin reproche de ningún sujeto procesal. 9. Remitida la actuación a la Corte, ésta admitió todos los recursos de casación interpuestos en auto de 14 de marzo de 2008 (fl. 10 cuad.
Corte), providencia contra la que se interpuso por la parte demandante, PROMOTORA UNIVERSAL DE INVERSIONES LIMITADA -PROUNIDA LTDA.-, el recurso de súplica que ahora se desata, en cuanto se admitió el recurso extraordinario de casación que presentó PRODUCTORA DE GELATINA S.A., toda vez que, como no presentó demanda de reconvención y fue absuelta en ambas instancias de las pretensiones de la parte actora, "carece de legitimación para la impugnación extraordinaria". 10.
A partir de la presentación del recurso de súplica, se tramitaron los impedimentos manifestados por cinco (5) de los Magistrados que conforman esta colegiatura, se aceptaron cuatro (4) de ellos, y luego de las incidencias de que da cuenta el expediente, se reconformó la Sala con una mayoría que cumple las exigencias legales. CONSIDERACIONES 1.
Es preciso poner de presente, para dar inicio, que el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de casación es susceptible del de súplica, como lo establece con claridad el inciso 10 del art. 363 del C. de P.C. in fine. 2. Sin duda, el interés para recurrir que asiste a cualquier sujeto procesal en relación con un pronunciamiento judicial, halla su razón de ser en el supuesto ineludible de que la providencia objeto de reproche le cause agravio.
Por lo anterior, resulta indispensable establecer si la sentencia de segunda instancia cumple con ese requisito, para lo cual debe dilucidarse si existe, en contra o a cargo del sujeto procesal que ahora toma la posición de recurrente, diferencia o menoscabo entre lo pedido por él y lo concedido por el juzgador en la providencia censurada. 3.
Destaca la Sala, en este específico aspecto, que la sociedad PRODUCTORA DE GELATINA S.A. fue demandada en el proceso en el que se profirió la sentencia de segunda instancia objeto del recuso de casación que esa sociedad propuso; que no presentó demanda de reconvención; y que fue absuelta en ambas instancias. Fluye de lo anterior que la sentencia de segunda instancia no le causa agravio a la sociedad PRODUCTORA DE GELATINA S.A., pues nada pidió que no le fuese concedido en esa providencia, y en consecuencia carece de interés para recurrir contra el fallo del ad-quem, circunstancias que llevan a la Sala a concluir que debe denegarse la admisión del recurso de casación que esa sociedad promueve. 4.
Ahora bien, se observa que aunque la sociedad PRODUCTORA DE GELATINA S.A. carecía de interés para recurrir en apelación, ese recurso vertical fue primero concedido y luego admitido en providencias que cobraron ejecutoria sin que ninguno de los sujetos procesales protestara contra ellas, además de lo cual el auto que concedió la casación quedó en firme sin que fuese objeto de reproche en cuanto a lo atinente al interés para recurrir.
No obstante, tales circunstancias no tienen la virtualidad de inhibir al juez de la casación para que se pronuncie en el sentido de denegar la admisión del recurso extraordinario, puesto que el interés para recurrir es elemento necesario para el trámite de toda suerte de recursos, de manera que la oportunidad para verificar su cumplimiento no precluye por causa de que en un trámite anterior se haya omitido dicho análisis. 5.
Por lo expuesto, se modificará la providencia suplicada en el sentido de denegar la concesión del recurso de casación interpuesto por la sociedad PRODUCTORA DE GELATINA S.A. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, MODIFICA la decisión del 14 de marzo de 2008, mediante la cual se admitieron todos los recursos de casación interpuestos en el asunto de la referencia, en el sentido de denegar su concesión en relación con la sociedad PRODUCTORA DE GELATINA S.A. En consecuencia, el primer párrafo del auto de 14 de marzo de 2008 quedará así: Se admite el recurso de casación interpuesto por la parte demandante PROUNIDA LTDA y por la parte demandada BANCO BBVA COLOMBIA S.A., FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A., COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS DE VIDA S.A., SUCESORES DE JOSÉ DE JESÚS RESTREPO Y CIA LTDA, PROPAGANDA SANCHO Y CÍA LTDA., COMPAÑÍA DE SEGUROS ATLAS DE VIDA S.A. y UNIÓN DE INVERSIONES UNIVERSA S.A. contra la sentencia de 26 de enero de 2007 adicionada el 8 de junio de 2007.
Reconócese personería para actuar en estas diligencias, como apoderado de la sociedad PROMOTORA UNIVERSAL DE INVERSIONES LIMITADA -PROUNIDA LTDA.-, al doctor NICOLÁS BECHARA SIMANCAS. Notifíquese. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ RAMÓN MADRIÑÁN DE LA TORRE JORGE PARRA BENÍTEZ PAGE 8 ASR 1983-00507-01