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1100131030082002-00187-01 [A-022-2008]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

Ley 446 de 1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil ocho (2008). Ref.: Expediente C-1100131030082002-00187-01 Se decide sobre el desistimiento presentado por la sociedad demandada y coadyuvado por los demandantes, respecto del recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 5 de diciembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de MARTHA LUCÍA ECHEVARRÍA CUEVAS, MARÍA LUCÍA, LUIS MIGUEL y MARTHA WENDY RUEDA ECHEVARRÍA contra LIBERTY SEGUROS S. A..

SE CONSIDERA La solicitud que se resuelve debe ser despachada favorablemente, en consideración a que el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales, entre otros, de los recursos interpuestos, sin que sea necesario examinar otro requisito adicional, como la presentación personal del apoderado que lo hace o de si tiene facultad expresa para el efecto, por tratarse, simplemente, de la renuncia de un recurso y no del derecho material en litigio (artículos 13 de la Ley 446 de 1998 y 70, in fine, del Código de Procedimiento Civil).

Es de entender que como el desistimiento involucra la totalidad del recurso, pues quien desiste era la única recurrente, significa que la providencia del Tribunal cobra firmeza, razón por la cual el expediente deberá devolverse a la oficina de origen para lo pertinente, especialmente para que resuelva sobre la cancelación de la caución otorgada.

Así mismo, no hay lugar a condenar en costas porque amén de así haberse convenido, de todos modos no existe constancia de su causa, al menos en lo que al recurso de casación se refiere, dado que si bien el expediente fue remitido a la Corte, luego de concedido el recurso, lo cierto es que ni siquiera dicha impugnación ha sido recibida a trámite.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, acepta el desistimiento del recurso de casación al que se hizo referencia, y consecuentemente ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente. No hay lugar a reconocer la personería adjetiva solicitada, por tratarse de los mismos apoderados que venían actuando en instancia.

NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 3 JAAP. C-1100131030082002-00187-01