q30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009) REF.: 11001-3103-008-1998-00081-01 Efectuado el examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la pasiva contra la sentencia de veinticinco (25) de agosto de dos mil ocho (2008), proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso de Germán Gaviria Santacoloma, Julio Ignacio Gutierrez Sanábria y Mario Arboleda Salazar contra Fernando Parra Duque, observa la Corte lo siguiente: 1.
La providencia en cuestión fue notificada por edicto fijado el día veintinueve (29) de agosto y desfijado el dos (02) de septiembre de dos mil ocho (2008). 2. En el expediente aparece formalmente como fecha de interposición del recurso, el día dieciséis (16) de octubre del mismo año (fl. 22, cdno. de 2a instancia), fecha en la que también se otorgó poder al profesional del derecho que interpone el recurso (fl. 21). 3.
El ad quem, en providencia de once (11) de febrero de dos mil nueve (2009) (fls. 34-36) concedió el recurso de casación sin pronunciarse acerca del término de interposición a que hace referencia el articulo 369 del Código de Procedimiento Civil, cuya inobservancia impide la concesión del recurso, según se desprende del inciso final del artículo 370 ídem. 4.
Por lo anterior, la decisión acerca de la concesión del recurso de casación en referencia resulta prematura. En virtud de lo anterior se resuelve: Por haberse concedido prematuramente el recurso de casación interpuesto, ordénase que el expediente regrese al Tribunal de origen para que decida sobre el mismo, pronunciándose en particular sobre el término de interposición de la impugnación. Notifíquese y Cúmplase.
WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado WNV. Exp. 11001-3103-008-1998-00081-01