CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Jaime Alberto Arrubla Paucar Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente No. 11001-31-03-007-1988-00042-01 Decídese lo que corresponde en relación con la solicitud de corrección, adición y/o aclaración que formula la parte demandada en relación con la providencia por la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación que propuso contra la sentencia pronunciada en este asunto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., y sobre el recurso de reposición que adujo frente al mismo pronunciamiento.
Solicita el mencionado extremo procesal la corrección, adición y/o aclaración de algunos “ errores involuntarios numéricos de palabras y otros ” contenidos en la parte “ motiva ” del citado proveído, que en su criterio “ han podido influir decididamente en la parte dispositiva ”. Los dislates a los que atiende tal reclamación no están incorporados, como se afirma, en la parte expositiva de la citada providencia, sino en la reseña de la circunstancias procesales que se consideraron relevantes para la definición del tema propuesto al escrutinio de la Corte, y tienen que ver con la localización del inmueble objeto de la pretensión, con la referencia exclusiva al demandado determinado como destinatario de la pretensión restitutoria postulada y como sujeto del acto procesal de notificación, y con la mención de haberse impugnado extraordinariamente la sentencia de segundo grado.
Aparte de lo relacionado con la ubicación del inmueble reivindicado, que efectivamente se localiza sobre la carrera 13 A de Bogotá y no en la carrera 13, como se indicó en la mencionada providencia, aspecto que por lo demás, carece de influjo en la resolución que allí se adoptó y por contera no amerita la enmienda solicitada, que al tenor del artículo 310 –3 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente cuando el error, por cualquiera de las circunstancias que allí se contemplan -omisión o cambio de palabras o alteración de éstas-, se halla en la parte resolutiva, o repercuta en ella, nada hay que aclarar, corregir o adicionar a la citada providencia en cuanto toca con los restantes hechos que el peticionario destaca.
De un lado, porque en el compendio de los antecedentes procesales sólo se relacionó lo atañedero al demandado conocido, por ser él quien propuso el recurso cuya procedencia se auscultó. De otro, porque el citado medio de impugnación no cobija el proveído que resolvió sobre las peticiones de adición y aclaración de la sentencia de segundo grado, puesto que si tales pedimentos fueron negados, ningún ingrediente explicativo o nuevo le introdujo al fallo el aludido pronunciamiento y por contera no puede considerarse parte integrante de él, luego no había por qué hacer referencia a la impugnación por la vía del recurso de casación de una providencia que no lo admite, y respecto de la cual no se concedió. Tampoco el recurso propuesto está llamado a fructificar, porque el interés para recurrir, que brota del gravamen que del respectivo pronunciamiento deriva el recurrente, contrario a lo sostenido por el censor, es requisito común a todo medio de impugnación, sea ordinario o extraordinario, condicionamiento que, tratándose del recurso de casación, brota diáfano de las previsiones de los artículos 365 y 366 del C. de P.C., en particular de éste último, que al reglamentar su procedencia, determina que resulta viable frente a las sentencias pronunciadas por las autoridades judiciales que se identifican, “ cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes ”, presupuesto en defecto del cual ningún impulso puede dársele, porque como lo establece el artículo 372 del mismo cuerpo legal, debe inadmitirse, entre otros eventos, cuando no sea “ procedente de conformidad con el artículo 366 ”, luego ningún desafuero se cometió al adoptar la decisión de la que discrepa el impugnador, puesto que obedece precisamente a la ausencia de una de las circunstancias a las que dicha preceptiva supedita su viabilidad, como es el desmedro económico que la decisión impugnada le genere al recurrente.
Y ya en punto al menoscabo que de la sentencia de segundo grado dice reportar el demandado, que según lo que expone devendría de no haberse impuesto a la parte actora la condena al pago de las costas procesales de primera y segunda instancia, como lo ordena el artículo 392 – 4 del C. de P.C., baste advertir que según doctrina reiterada de la Corte, “ el agravio derivado de la condena en costas que se imponga en el fallo cuestionado, o del hecho de que el juzgador se abstenga de ello, no es tema que pueda servir de sustento válido al recurso extraordinario de casación ”, en atención a que “ los pronunciamientos que se hagan en materia de costas no tocan con los derechos sustanciales, propiamente dichos, que las partes controvierten en el litigio, y a que, por ende, esas decisiones son más una consecuencia de las resoluciones que se tomen en cuanto hace a esos derechos, de donde ellos deben seguir la suerte de lo principal ” (Cas.
Civ. del 10 de septiembre de 2001). Agrégase que los reparos atinentes a las presuntas deficiencias probatorias de la sentencia impugnada, son materia ajena al tema en discusión, y por ende estériles para los fines que se pretenden. En armonía con lo expuesto, se
RESUELVE
Niégase la petición de corrección, adición y/o aclaración del proveído del 2 de noviembre anterior. Declárase infundado el recurso interpuesto contra el citado pronunciamiento, que subsecuentemente se mantiene en todas sus partes.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA MANUEL ISIDRO ARDILA VELASQUEZ JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO CESAR JULIO VALENCIA COPETE 1 6 JAAP. Exp. 11001-31-03-007-1988-00042-01