Micelio
1100131030062002-00101-01 [03-08-2010]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2010

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ^ SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C, tres de agosto de dos mil diez (Discutido y aprobado en sesión de veintiséis de mayo de dos mil diez) Ref: Exp. No. 11001-31-03-006-2002-00101-01 El señor Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena ha manifestado su\ imped imento para conocer de este asunto, con invocación de la causal prevista en el numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

Y como resulta claro que los jueces deben separarse del conocimiento de un proceso, cuando existe el grado de amistad establecido en la ley con una de las partes, su representante o apoderado, de conformidad con la norma mencionada, la Corte aceptará el impedimento presentado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por el señor Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena.

No se designa conjuez, como quiera que no se supuestos de! inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. WILLIAM ÑAMEN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ EDGARDO VILLAMIL PORTILLA E V. P E x p. X o. n O O 1 - 3 1 - 0 3 ^ 0 0 6 - 2 0 0 2 - 0 0 1 0 1 - 0 1