CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro de febrero de dos mil cinco. Referencia: Exp. No. 11001-31-03-006-1997-09925-01 Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de septiembre de 2003, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como epílogo del proceso ordinario promovido en contra de la Financiera Cooperativa Colombiana "Coofincol" por Odilia Barbosa viuda de Bayona, Margoth Bayona, Ana Elisa Bayona Niño de Arévalo, Pedro Pablo Bayona Niño, Jorge Enrique Bayona Niño, Otoniel Organista Niño, José Policarpo Organista Barbosa y Olga Patricia Ayala Nieto en nombre propio y en representación de sus menores hijos Ana Carolina, Alvaro Javier, César Augusto y Mario Alexander Bayona Ayala.
ANTECEDENTES 1. Los demandantes pretendieron que la Financiera Cooperativa Colombiana "Coofincol", hoy "Multicoop", fuera declarada civilmente responsable de la muerte por ahogamiento de Álvaro Bayona Barbosa, por lo que reclamaron el valor de los perjuicios materiales y morales originados en ese hecho, así como la corrección monetaria e intereses. 2.
La demandada negó algunos de los hechos, no formuló excepciones, pero alegó que el "occiso" se encontraba alicorado para el momento en que ocurrió el suceso fatal. 3. El sentenciador de primera instancia accedió a las pretensiones de los demandantes Odilia Barbosa viuda de Bayona, Olga Patricia Ayala Nieto e hijos: Ana Carolina, Alvaro Javier, César Augusto y Mario Alexander Bayona Ayala.
El juzgado no discriminó las sumas correspondientes a cada uno de los beneficiarios de la condena, que ascendió globalmente a $196.955.207. 4. La sentencia fue apelada por la parte demandada y en lo de su cargo el Tribunal revocó parcialmente la providencia de primera instancia, redujo la condena e individualizó los valores de la misma, así: "Para Olga Patricia Ayala Nieto, en su condición de cónyuge… $32'517.778,50 Para Odilia Barbosa viuda de Bayona, madre de la víctima..…. $3'740.143,70 Para Alvaro Javier Bayona Ayala, hijo…………………………………. $1'983.257,50 Para Mario Alexander Bayona Ayala, hijo………………………………$2'646.502,20 Para Ana Carolina Bayona Ayala hija…………………………………….$3'939.311,45 Para César Augusto Bayona Ayala hijo………………………………….$5.069.869.20" Igualmente decretó la indemnización por perjuicios morales en suma de $5'000.000, para cada uno de los nombrados, la negó respecto de los otros demandantes y ordenó los reajustes por corrección monetaria. 5.
Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, fue concedido, previa la práctica de un dictamen pericial que estimó el interés para recurrir en casación en la suma de $270'860.989.82, cifra resultante de actualizar la condena impuesta por el a quo y sustraerle los valores reconocidos en segunda instancia por concepto de perjuicios materiales y morales. 6.
El Tribunal apreció la pericia y concluyó: "comparando esa suma [270'860.989,82] con el equivalente a los 425 salarios mínimos que exige la ley como monto para la concesión del recurso, o sea los $141'100.000,oo que es su valor para el año 2003, es claro que deberá concederse el recurso [de casación] para ante la Corte Suprema de Justicia".
CONSIDERACIONES El Tribunal para conceder el recurso interpuesto estimó que cuantitativamente el interés para recurrir en casación de la parte demandante era superior al exigido legalmente, apoyado en las conclusiones de la experticia decretada para tal efecto. No obstante, acontece que el criterio utilizado por el informe técnico, acogido sin más por el juzgador de segundo grado, consistente en acumular las condenas reconocidas a cada uno de los demandantes, no consulta la naturaleza de las pretensiones, ni las relaciones procesales existentes entre los sujetos que conformaron la parte activa.
En primer lugar, se trata el presente episodio de la demanda por responsabilidad civil extracontractual, derivada de la muerte de Álvaro Bayona Barbosa, proceso dentro del cual comparecen sus familiares a solicitar la indemnización de perjuicios originados en el deceso de quien en vida fuera su padre, hijo o esposo. Es así como acudieron al proceso los hijos del de cujus: Ana Carolina, Alvaro Javier, César Augusto y Mario Alexander Bayona Ayala; la madre Odilia Barbosa viuda de Bayona; y finalmente en su condición de esposa, Olga Patricia Ayala Nieto.
Cada uno de ellos tenía pretensiones diferentes, dada su relación, dependencia económica, edad, etc, con el causante, de donde viene a estructurarse entre ellos un litisconsorcio voluntario o facultativo. Puestas así las cosas, emerge que el perjuicio irrogado por la sentencia de segundo grado a los demandantes, que a su vez determina el interés que ostentan para recurrir en casación es diferente para cada uno de aquellos y por lo tanto debieron cuantificarse de manera independiente, pues como lo tiene decantado la Corte en casos semejantes, si “la parte actora, [está] integrada por varios demandantes… el agravio que a su vez habilita la interposición del recurso de casación debe ser apreciado en forma individual, y no sumando el de todos los recurrentes ” (Auto de 13 de enero de 2003, Exp. 023401).
Como el Tribunal decidió sobre la procedencia del recurso interpuesto, sin detenerse a sopesar las circunstancias anotadas, debe colegirse que decidió de manera presurosa su concesión, pues el requisito alusivo a la cuantía del interés para recurrir, no ha sido avaluado en legal forma para cada uno de los litisconsortes que conforman la parte demandante, atendidas las precedentes situaciones.
Ningún camino diferente queda, más que calificar el recurso como prematuramente concedido, devolver las diligencias y ordenar al ad quem que proceda con arreglo a lo dispuesto por el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, con miras a redefinir la concesión del recurso. DECISIÓN Por haber sido prematuramente concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 17 de septiembre de 2003, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, epílogo del proceso ordinario promovido por Olga Patricia Ayala Nieto y otros contra de la Financiera Cooperativa Colombiana "Coofincol", se ordena devolver el expediente a la oficina de origen, para lo pertinente.
Notifíquese, EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado PAGE 5 E.V.P. Exp. No. 11001-31-03-006-1997-09925-01