CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente William Namén Vargas Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009). Aprobado y discutido en Sala de veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009) Referencia: 11001-3103-004-1991-00873-01 En torno al recurso de súplica formulado contra el proveído de 16 de julio de 2009 que "rechazó de plano las solicitudes presentadas oportunamente por Inversiones Energéticas S.A.", se tiene que conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, tal medio defensivo procede contra las decisiones que por su naturaleza serían apelables, dictadas por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto, de donde se desprende, sin remisión a equívocos, la impropiedad de la impugnación intentada, circunstancia que por sí sola es suficiente para desecharla, por lo que en consecuencia, se deniega de plano el recurso interpuesto.
De otra parte deberá advertirse sobre la imposibilidad de emitir pronunciamiento alguno en el asunto propuesto, en tanto que el expediente a que hacen alusión los profusos escritos radicados, no se encuentra en esta Corporación, como bien lo sabe el ahora suplicante, razón por la cual igualmente se le requiere para que en lo sucesivo se abstenga de seguir allegando memoriales sin ningún soporte jurídico.
Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA PAGE 2 W.N.V Exp 11001-3103-004-1991-00873-01