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1100131030032002-00882-01[16-07-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Cesar Julio Valencia Copete

Repúl^ica de Clon bia: y 1, Corte SupYL'YYii deJusticia Sala de GzSaci6n CIZZI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009). Ref. exp. 1100131030032002-00882-01 Se decide la objeción formulada por la demandante frente a la liquidación de costas del recurso extraordinario de casación practicada en el proceso ordinario de Clara Elisa Vargas Castaño contra Jeaneth, Francisco, Bertilda, Gloria, Teresa, Gustavo, José Antonio • Becerra Sáenz y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES 1. En sentencia de 18 de diciembre de 2008 la Sala decidió no casar el fallo de 6 de agosto de 2007 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá objeto de la impugnación e impuso las costas a cargo de la recurrente, razón por la que en auto de 17 de marzo último fijó en $4'000.000 las agencias en i O3yg R II / i /' I I 1 i derecho y señalló la proporción que correspondía a cada uno de los demandados, único concepto que fue tenido en cuenta por la secretaría de la Sala para hacer la li quidación. 2.

En forma tempestiva la recurrente en casación objetó dicha liquidación, arguyendo que la gestión desplegada por la parte favorecida con la • condena en costas no fue intensa ni ardua ni ameritaba la suma fijada, razones por las que solicitó reducirlas, al menos en un cincuenta por ciento. También dijo objetar la suma de $500.000 fijada como honorarios definitivos al curador ad litem. 3.

Dentro del traslado respectivo uno de los integrantes de la contraparte solicitó desestimar dicho reclamo, por no tener sustento jurídico diferente a la simple valoración "muy subjetiva, personal e irrespetuosa" de la apoderada que la presentó. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Ha de verse cómo el numeral 3°, artículo 393 del Código de Procedimiento Civil dispone que para la fijación de las agencias en derecho deberán CJVC.

Exp. 1100131030032002-00882-01 2 Repúldica de Qdon a Corte Supmmz de justicia Sala de Casación Gui aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, y a la vez tener en cuenta criterios como la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por la parte favorecida con la condena en costas y otros aspectos especiales. 2.

De conformidad con lo precisado en el punto precedenl:e, deviene imperiosa la desestimación de la objeción formulada en este asunto, en la medida en que la suma aquí señalada por concepto de agencias en derecho a cargo de la parte demandante y recurrente en casación, antes que excesiva, está por debajo del límite que estableció la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el parágrafo del artículo 6°, numeral 1.12.2.1. del Acuerdo 1887 de 26 de junio de 2003, que es de "hasta veinte salarios mínimos" en dicha lo impugnación exl:raordinaria. 3.

Consiguientemente, el aducido exceso en la fijación de las agencias en derecho, ni por asomo, resulta demostrada, razón por la que deviene por completo inadmisible. 4. Igual suerte corre la objeción tocante con los supuestos honorarios señalados a favor del CJVC. Exp. 1100131030032002-00882-01 3 rWfi curador ad litem, sólo que por ser inexistente tal pronunciamiento.

DECISIÓN: De acuerdo con lo expuesto, la Corte

RESUELVE

i 1.) Declarar infundada la objeción estudiada. 2.) Aprobar en todas sus partes la liquidación de costas realizada por la secretaría. Notifíquese, • CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE CJVC. Exp. 1100131030032002-00882-01 4