1100131030032002-00882-01 [02-02-2009] República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil nueve (2009). REF.:11001-31-03-003-2002-00882-01. Se decide la petición elevada por el demandado Gustavo Becerra Sáenz tendiente a que la Corte adicione la sentencia de 18 de diciembre de 2008, a través de la cual decidió el recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario instaurado por Clara Elisa Vargas Castaño frente a él y a Jeaneth, Francisco, Bertilda, Gloria, Teresa, José Antonio Becerra Sáenz y personas indeterminadas.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 18 de diciembre de 2008, dictada dentro de este proceso, al desatar el correspondiente recurso de casación interpuesto por la demandante contra el fallo de 6 de agosto de 2007, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Sala, aunque resolvió no casar dicha decisión, omitió pronunciarse acerca de la condenación en costas en cuanto concierne a la mentada impugnación extraordinaria.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Exp.# 2002-00882-01. 2 2. Con apoyo en el artículo 375 de la ley procesal civil pide entonces el mentado demandado que se adicione la citada sentencia de casación en lo tocante con la condena en costas a cargo de la recurrente por cuanto a esta el recurso no le prosperó. II.
CONSIDERACIONES 1. No se remite a duda que la adición solicitada se abre paso, pues conforme al inciso final del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil es palmario que si no prospera ninguna de las causales alegadas en la correspondiente demanda de casación habrá de imponérsele al recurrente condenación en costas, salvo el caso de rectificación doctrinaria, como de modo perentorio esta misma disposición lo impone; y precisamente habida cuenta que, cual viene de reseñarse en los antecedentes, el recurso extraordinario no tuvo éxito, amén de que tampoco se verificó rectificación de la anotada índole. 2.
No está de más recordar que a términos del inciso primero del artículo 311 de la mencionada codificación “cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” -cual aquí ocurre con lo atinente a la condena en costas-, “deberá adicionarse por medio de sentencia, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término”, como en efecto así lo hizo la parte interesada.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Exp.# 2002-00882-01. 3 3. Se adicionará, pues, la sentencia en el indicado sentido. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADICIONA la sentencia de 18 de diciembre de 2008, por medio de la cual decidió la impugnación interpuesta por la demandante contra el fallo de segunda instancia, en el sentido de CONDENAR a la parte recurrente al pago de las costas causadas en el recurso extraordinario.
Tásense. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Exp.# 2002-00882-01. 4 PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA