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1100131030031992-00466-01 [A-130-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C, diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). Referencia: Expediente C-1100131030031992-00466-01 La parte demandada, recurrente en casación, a quien se le resolvió desfavorablemente el recurso, objetó la liquidación de costas practicada, pretendiendo que se rebajen, en pro de lo cual adujo, en términos generales, la precaria situación económica y la avanzada edad.

Para resolver, se CONSIDERA Al rompe se advierte que la objeción planteada debe declararse infundada, porque reducida la liquidación de costas a las agencias en derecho señaladas, ningún alegato se presenta contra su monto, bien por no corresponder a las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, ya porque, en su caso, no responden a la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, a la cuantía del proceso y a otras circunstancias especiales (artículo 393, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil).

La difícil situación económica, por lo tanto, u otra consideración subjetiva de la parte obligada a pagar las costas del proceso, como la edad, en fin, no pueden ser de recibo para acceder a lo solicitado, porque de ser cierto lo alegado, tales hechos lo que tipificarían es el instituto del amparo de pobreza, beneficio al cual si bien en su oportunidad acudieron los J.A:A.P. C-1100131030031992-00466-01 demandados, observa la Corte que fue negado por el Tribunal en proveído de 31 de agosto de 2005.

Así que como ninguna correlación existe entre las costas del proceso, cuyo fin no es otro que retribuir justa y equitativamente los gastos que realizó quien salió airoso en el proceso, y lo discurrido por la parte demandada, la objeción formulada se debe declarar infundada. DECISIÓN: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, declara Infundada la objeción formulada contra la liquidación de costas practicada en el proceso de la referencia y como consecuencia la aprueba en todas sus partes sin ninguna modificación.

NOTIFÍQUESE Magistrado