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1100131030022000-00754-01 [11-10-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

SC -T- No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C. once (11) de octubre de dos mil once (2011). Ref.:1100131030022000-00754-01 Se decide la reposición interpuesta por el cesionario contra el auto de seis (6) de septiembre de 2011, a través del cual se admitió el recurso de casación.

ANTECEDENTES I.- Pretende que la resolución sea revocada en las partes donde reconoce personería y corre un único traslado, para que en su lugar se precise que el profesional allí mencionado es apoderado solo de él y que los treinta (30) días para presentar el escrito casacional es a favor de cada recurrente. II.- A la impugnación se le imprimió el trámite de rigor legal (folio 13), sin que la contraparte interviniera (folio 14).

CONSIDERACIONES 1.- Sustenta la solicitud en las razones que a continuación se compendian: a.-) Le otorgó poder al abogado Germán Jaimes Taboada en su propio nombre, en la condición arriba descrita, pero no en representación de la demandante, la cual todavía mantiene. b.-) Corolario de lo anterior, debe señalarse el orden en que habrá de ser retirado el expediente, ya que el plazo de que trata el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil es separado para cada impugnante, dado que cuentan con diferente mandatario judicial. 2.- El éxito de la reposición objeto de estudio es manifiesto por las razones que pasan a exponerse: a.-) En lo relacionado con el primer aspecto: (i) Jairo Danilo Devis Pereira, en el escrito obrante a folio 6, dijo “ actuar como…litisconsorte ” del convocante, y en esa calidad confirió “ poder al Dr Germán José Jaimes Taboada ” para que lo “ represente hasta su terminación en el proceso de la referencia ”.

(ii) Pese a que fue enfático en expresar que ese mandato lo otorgaba a título personal, en la mentada decisión se reconoció personería al profesional del derecho para actuar como procurador tanto de él como de la actora. (iii) Como le asiste razón, se repondrá la providencia para reformar su numeral cuarto en la forma solicitada. b.-) Tocante con el segundo tema: (i) El artículo 373 ibídem prevé que “ admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación ”.

(ii-) En vista de que los dos opugnadores cuentan, entonces, con su propio defensor, se impone la modificación del numeral segundo de la determinación cuestionada, a fin de conceder a cada uno de ellos, como legalmente corresponde, su propia oportunidad para efectos de lo previsto en el aludido precepto. 3.- Consecuentemente, se accederá a lo pedido.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Reponer el auto de seis de (6) de septiembre de 2011, en la que se admitió el libelo, para reformar sus numerales segundo y cuarto, los cuales quedan así: 2.- En consecuencia, y para los fines previstos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, con entrega del expediente, córrase traslado sucesivo a cada recurrente por el término de treinta (30) días, empezando por el demandante. 4.- Se reconoce personería al abogado Germán José Jaimes Tabeada, para actuar como apoderado judicial del cesionario Jairo Danilo Devis Pereira, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 6 de este cuaderno. Segundo: Mantener el citado proveído en todo lo demás. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 4 Exp.#2000-00754-01.