CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. T- 1100122030002002-0142-01 Decide la corte la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Gustavo Zuluaga Consuegra, de la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 27 de febrero del año en curso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, que negó la tutela interpuesta contra la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. e.s.p., por la presunta violación del derecho constitucional fundamental del debido proceso.
Al efecto se considera: 1. Mediante sentencia del 27 de febrero del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, denegó el amparo deprecado. 2. El interesado inconforme con la decisión del Tribunal impugnó la misma, impugnación que le fue concedida mediante auto de 7 de marzo del año en curso. 3. Mediante memorial presentado ante esta Corporación el 13 del mes y año últimamente mencionado, el señor Zuluaga manifestó su voluntad de desistir de tal recurso (fl. 5, de este cuaderno), aduciendo que los hechos que originaron la solicitud de tutela, ya fueron debidamente superados, por cuanto se llegó a un acuerdo satisfactorio con la empresa accionada. 4.
Como quiera que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra a favor del demandante en tutela, la facultad de desistir de su acción, principio que se entiende es aplicable a las demás cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con la impugnación, amén de que el artículo 344 del C. de P. C. autoriza el desistimiento "de los recursos interpuestos, y de los incidentes, ", por parte de quien los haya promovido, norma aplicable al caso por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, se concluye que procede la aceptación del desistimiento presentado por el señor Zuluaga Consuegra.
Acorde con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento que de la impugnación presenta el demandante en tutela dentro de la acción de la referencia. Notifíquese mediante telegrama a las partes y al Tribunal de origen y, en oportunidad, remítase el proceso a la Corte Constitucional, para efecto de la eventual revisión de la sentencia.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ Magistrado PAGE 3 JFRG. Exp. 11 00122030002002-0142-01