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1100122030002002-00776-01 falta de legitimación para impugnar.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2002

Magistrado ponente: Jorge Santos Ballesteros

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002). Ref: Expediente No. T- 110012203000200200776-01 Sería del caso entrar a decidir la impugnación propuesta contra el fallo del 28 de octubre del año en curso, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro del proceso de tutela promovido por Rita Torres de Rodríguez contra LOS JUZGADOS 28 CIVIL DEL CIRCUITO, 34 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA Y LA INSPECCION 10 D DISTRITAL DE POLICIA, ALCALDIA LOCAL DE ENGATIVA, si no fuera porque se observa una evidente falta de legitimación para impugnar, como pasa a señalarse: Rita Torres de Rodríguez, representada por apoderado judicial, instauró acción de tutela contra los juzgados y la inspección de Policía señalados, para obtener el amparo de los derechos a la protección de las personas de la tercera edad y su integración a la vida activa y comunitaria que aduce conculcados en el proceso de restitución de inmueble promovido por Germán Tovar Quibano contra Carmen Rodríguez Torres.

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia inicialmente citada, negó la tutela solicitada, providencia que recurrió el abogado Edgardo Niebles Osorio, sin apoyo probatorio alguno y prevalido de la personería jurídica que dice tener reconocida como mandatario judicial en el proceso, sin especificar quien le otorgó poder en el aludido proceso y sin allegar poder especial para actuar en este asunto.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el inc. 2º. del 350 del C. de P.C., para la impugnación del fallo, al igual que para la formulación de la tutela, es requisito sine qua non, que quien así obre, tenga un interés que legitime su intervención. De acuerdo con lo anterior, es evidente que en este asunto Edgardo Niebles Osorio, carece de legitimación para impugnar el fallo del Tribunal que negó el amparo, puesto que el impugnante no allegó ningún poder que lo autorice para acudir ante el Juez Constitucional, amén de no haber efectuado manifestación alguna respecto al agenciamiento de los derechos de la parte actora.

Puestas así las cosas, la impugnación aquí planteada resulta inadmisible y así habrá de declararse. DECISION En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible la impugnación a que se ha hecho mérito en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Notificar lo así decidido, mediante comunicación telegráfica, a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE SANTOS BALLESTEROS Magistrado 9 3 J.S.B. Exp. T- 110012203000200200776-01 _1082279478.doc