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1100112030002007-00535-00 [30-11-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009) Referencia: Expediente Mg. 110011203-000-2007-00535-00 En escrito que antecede, la parte accionada en sede de revisión instaura recurso de reposición y subsidiario de apelación frente al auto de 22 de octubre de 2009 que decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda respectiva, argumentando que ésta no fue pedida por el actor con el escrito introductor, resultando por lo tanto improcedente, por extemporánea.

Para resolver lo pertinente, SE CONSIDERA: 1. En orden a definir la viabilidad del recurso de reposición, se hace indispensable acudir a los textos legales que trazan su naturaleza procesal, así: El artículo 348 del C.P.C. dispone: "Salvo norma en contrario el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado ponente no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, a fin de que se revoquen o reformen".

A su turno el 351 señala: ( ) También son apelables los siguientes autos proferidos en la primera instancia: ( ) 7. El que decida sobre un desistimiento, una transacción, la perención, decrete o levante medidas cautelares, o por cualquier otra causa ponga fin al proceso ( ). Finalmente el art. 363 ibídem prescribe: “El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serian apelables, dictados por el Magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto ( )”. 2.

Fluye como corolario de todo lo anterior que el auto aquí atacado, que decretó la inscripción de la demanda de la referencia, no es susceptible de los recursos interpuestos; respecto de la reposición porque dada la naturaleza del proveído Impugnado le cabe la súplica y en relación con la apelación subsidiaria que incoa, porque no es idóneo en la forma propuesta.

En mérito de lo discurrido SE NIEGAN por improcedentes los recursos de reposición y subsidiario de apelación que Interpone la parte demandada. Notifíquese.- RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 C.J.V.C., EXP.#2005-00059-01