CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Exp. No. 11-001-02-30-019-2003-00025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 11-001-02-30-019-2003-00025 Acta No. 74 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil tres (2003) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por el doctor JOSÉ LUCIANO ESPAÑA TOBAR, JUEZ ÚNICO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, representado por el Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, la DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, representada por los Delegados del Registrador Nacional MARGARITA ROSA PETROCELLI LAZZARO y FERNANDO JOSÉ MENDOZA MENDOZA, y la ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela contra los funcionarios judiciales y las autoridades electorales accionados por considerar que el acto administrativo de 17 de septiembre de 2003 mediante el cual fue designado Clavero en la Comisión Central de Cantagallo, en reemplazo de Mariela Romero Montes, para los comicios de elección de Alcalde, Gobernador, Concejos, Asambleas y Juntas Administradoras Locales, a realizarse el 26 de octubre de 2003, le está conculcando los derechos fundamentales a la vida, al voto y al patrimonio.
Adujo el accionante como hechos, entre otros, que desde el 1 de septiembre de 1997 desempeña el cargo de Juez Único Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, por lo que conoce de delitos cometidos en dicha jurisdicción; que ha tenido que condenar a muchos delincuentes, algunos en ausencia, que andan en libertad matando y secuestrando, que tales terroristas son enemigos en potencia de los jueces a los que consideran objetivos militares; que desempeña su labor en zona roja y el 17 de septiembre de 2003 fue designado Clavero en la Comisión Central de la localidad de Cantagallo, con ocasión de los comicios para votar el referendo, elegir Alcalde, Gobernador, Concejos, Asambleas y Juntas Administradoras Locales, a realizarse el 25 y 26 de octubre de 2003, nombramiento de forzosa aceptación, con el que no está de acuerdo por el riesgo que ello implica contra su vida y seguridad personal, que lo priva del derecho de votar por tener inscrita su cédula en El Carmen de Bolívar; que el referido viaje lo tiene que realizar a su costa y con cargo a su exiguo presupuesto, desde el viernes 24 vía aérea Cartagena-Bogotá-Barrancabermeja o en su defecto Cartagena-Bogotá-Bucaramanga, para luego seguir por carretera hasta Puerto Wilches y desde allí por agua, río Magdalena, hasta Cantagallo.
Pretende el accionante, con esta acción, como medida provisional, que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la suspensión inmediata del acto administrativo que lo designó Clavero en la Comisión Central de Cantagallo, en reemplazo de Mariela Romero Montes, para los comicios de elección de Alcalde, Gobernador, Concejos, Asambleas y Juntas Administradoras Locales a realizarse el 26 de octubre de 2003, cargo de forzosa aceptación; que se requiera a la Organización Electoral para que tramite ante el Tribunal Superior de Bucaramanga el nombramiento de un Juez Municipal del Circuito de Barrancabermeja, aledaña al Municipio de Cantagallo, para que se desempeñe como Clavero Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, aquí accionados, se abstuvieron de verificar pronunciamiento alguno en su defensa durante el término concedido por la Corte para el efecto.
Los Delegados Departamentales de Bolívar de la Registraduría Nacional del Estado Civil tampoco hicieron manifestación alguna al respecto. La Organización Electoral del Departamento de Bolívar también guardó silencio. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido con insistencia que el juez de tutela no tiene facultad legal para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces y autoridades y, por tanto, no puede pronunciarse sobre decisiones tomadas por aquellos en ejercicio de sus funciones.
No le corresponde a esta Corporación interferir los procedimientos asignados por ministerio de la ley a una determinada autoridad judicial, en este caso del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, Juez Colegiado que expidió el acto administrativo de 17 de septiembre de 2003, mediante el cual designó al accionante, JOSÉ LUCIANO ESPAÑA TOBAR, JUEZ ÚNICO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, como Clavero en la Comisión Central de Cantagallo con motivo de los comicios para votar referendo, elegir Alcalde, Gobernador, Concejos, Asambleas y Juntas Administradoras Locales, a realizarse el 25 y 26 de octubre de 2003, pues no es éste el momento procesal para hacerlo, en razón de que dicha providencia está plenamente consolidada desde el punto de vista jurídico y nada puede hacerse para revocar sus mandatos.
En efecto, por tratarse de un acto administrativo proferido por autoridad competente, en ejercicio de funciones asignadas por la ley, si el accionante no estaba conforme con él, en su debida oportunidad y con el lleno de los requisitos legales, debió recurrirlo para que fuera modificado, corregido o revocado, sin que su omisión le sirva ahora de excusa para pretender hacer uso de este mecanismo constitucional excepcional.
En consecuencia no procede la tutela, ni siquiera como mecanismo transitorio, porque la decisión, como ya se dijo, pudo ser recurrida en su momento por el accionante y, perdida esa oportunidad procesal, la acción constitucional no tiene la virtud de revivirla, aunado a que tampoco solicitó la protección de la fuerza pública para evitar su indefensión, por lo que no se vislumbra un perjuicio irremediable, amén de que el referendo y los comicios aludidos son ya hechos consumados.
Estas breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Denegar la tutela impetrada. 2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Germán G. Valdés Sánchez Carlos Isaac Nader Eduardo López Villegas Luis Javier Osorio López Luis Gonzalo Toro Correa Isaura Vargas Díaz Fernando Vásquez Botero Laura Margarita Manotas González Secretaria 1 2