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1100102030032009-00374-00 [02-04-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil nueve (2009). Referencia: 11001-0203-003-2009-00374-00 Acerca de la demanda mediante la cual Consultaría y Cartera S. en C. Consucartera S. en C. interpone recurso de revisión contra la sentencia de 18 de julio de 2007, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo hipotecario del Banco Granahorrar S.A. contra la recurrente, obsérvase lo siguiente: Siendo la razón de ser de la demanda de revisión la de sustentar el recurso extraordinario, la ley exige en los artículos 382 numeral 4° y 75 numeral 6° ibídem, la determinación de los hechos que sirven de fundamento al motivo de la impugnación; empero, lejos está la narración presentada de dispensar la claridad requerida para inferir el cabal cumplimiento de las exigencias referidas, dada la ausencia de precisión para tener una idea acabada en cuanto al soporte fáctico de las causales alegadas.

Así, y en lo atinente a la primera causal menciónanse "tres folios tamaño carta que contienen información de la obligación materia de cobro, expedidos el 7 de noviembre de 2008, que contienen el movimiento de cartera del referido crédito", los "que estuvieron siempre en poder de la parte actora, que nunca los aportó al proceso como ha debido hacerlo", legajos conocidos por la recurrente por remisión que le hiciera un interesado en comprar los derechos crediticios del proceso ejecutivo, quien a su vez adelanta una demanda laboral contra la ejecutada, seguido de lo cual relata la incidencia de la prueba hallada, dejando de mencionar, sin embargo, cual fue "la fuerza mayor o caso fortuito u ( ) obra de la parte contraria" que impidieron la llegada oportuna al expediente del "movimiento de cartera del referido crédito", pues sorprende que el banco los entregue sin problemas a una tercera persona y no los hubiera agregado al juicio, sin que por demás la demandada actuara en pos de su consecución. Ahora, la octava de las causales del artículo 380 en cita, que trae la impugnante, la deriva de la misma situación aludida en la anterior causal, sin que tampoco pueda verse cómo la falta de aporte y valoración del "movimiento histórico de cartera expedido por el BBVA" y el "texto completo de la circular externa 007 del 27 de enero de 2000 de la Superintendencia Bancaria de Colombia", puedan inferir en la nulidad del proveído enfrentado, pues lo discutido en el recurso es "un fallo injusto", pronunciado "sin el debido soporte" por ausencia de una debida "evaluación, ponderación y sana crítica", expresiones que no dan pie a la nulidad argüida, en tanto que no delatan un vicio concurrente al momento de decidir, sino que aluden a situaciones ocurridas Expediente 11001-0203-003-2009-00374-00 2 durante el trámite atacado, que no dan cimiento a la queja invocada.

De esta suerte, al no reunir cabalmente la demanda los requisitos formales previstos en los numerales citados de los preceptos 75 y 382, indispensables para que reciba el trámite correspondiente, de conformidad con el inciso 3° del artículo 383 ejusdem se resuelve: Declarar inadmisible la presente demanda de revisión. En el término de cinco días debe el interesado subsanar los defectos anotados, so pena de rechazo.

Reconócese a Juan Antonio Macías Fontalvo como representante legal y apoderado judicial de la recurrente, en los términos mencionados en el certificado de existencia y representación, visible a folios 6 y 7 de este cuaderno. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado Expediente 11001-0203-003-2009-00374-00 3