Micelio
1100102030002011-02742-00 [19-12-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Ruth Marina Díaz Rueda

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011). Ref.: exp. 11001-0203-000-2011-02742-00. 1. Se rechaza, de conformidad con la regla 2a inciso 3º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de exequátur formulada por Mileyda Cristina Bermúdez Valencia, con relación a la sentencia de 25 de noviembre de 2009 proferida por el Juzgado de 1a Instancia N° 5 de Familia de Barakaldo (Biskaia - España), que decretó el divorcio del matrimonio civil contraído por la antes nombrada con Rafael Pereiro Palacios, porque no se atendió plenamente lo previsto en el ordinal 30 del canon 694 ídem, al omitir la incorporación de una constancia sobre la ejecutoria del aludido fallo Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia de 17 de julio de 2009, Exp. 2007 - 00589, de conformidad con el "Convenio sobre ejecución de sentencias civiles" celebrado entre "el Gobierno de la República de Colombia y el de su Majestad el Rey de España", suscrito en Madrid el 30 de mayo de 1908 y aprobado por la Ley 6a de 1.908, Diario Oficial 13366 de 19 de agosto de 1908 y 13744 de 27 de julio de 1909. en el cual se acordó que las providencias emitidas por los tribunales comunes, cobrarían firmeza siempre que en uno y otro Estado "( ) sean definitivas y que estén ejecutoriadas como en derecho se necesitaría para ejecutarlas en el país en que se haya dictado;( )", condición que "se comprobará por un certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y de Justicia, ( )", y para el caso el documento que con esa finalidad se aporta no lo expidió tal funcionario, sino la Secretaría del Despacho Judicial que conoció del citado trámite (f.13). 2.

Devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 3. Archivar oportunamente la actuación. Déjese constancia. Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada R.M.D.R. exp. 11001-0203-000-2011-02742-00 2