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1100102030002011-02371-00 [03-11-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil once (2011). Ref. R-11001-02-03-000-2011-02371-00 Se decide sobre la admisión de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, presentado frente a la sentencia pronunciada el 21 de septiembre del 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, en el proceso ejecutivo con título hipotecario de Central de Inversiones S.A. contra Isaías Ibáñez Parra y María Lilia Cañón Sosa.

CONSIDERACIONES 1. Preceptúa el inciso primero del artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, que el recurso de revisión, cuando se trata de las causales previstas en los numerales 1°, 6°, 8° y 9° del artículo 380, ibídem, “ podrá interponerse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia”. 2. En el caso, el recurso que se aduce tiene venero en las causales primera y octava, afirmándose que la sentencia del Tribunal quedó ejecutoriada el 8 de octubre del 2009, por lo que refulge su extemporaneidad, dado que la demanda fue presentada el 31 de octubre pasado. 3.

En este orden, el recurso de revisión formulado debe ser rechazado de plano. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, rechaza de plano la demanda de revisión de que se trata y consecuentemente ordena devolver a los recurrentes los anexos, sin necesidad de desglose. Se reconoce a la Dra. Nora Carolina Herrera Fernández, como apoderada judicial de aquéllos, conforme a los términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 2 JAAP. Exp. R-11001-02-03-000-2011-02371-00