CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil once (2011). Ref.: Exp. 11001-0203-000-2011-02365-00 1.- De conformidad con lo previsto en la segunda regla del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la anterior solicitud de exequátur respecto de la decisión con fuerza de sentencia adoptada el siete de septiembre de 2006 por la Corte del Circuito del 12° Circuito Judicial del Condado de Sarasota, Florida, Estados Unidos de América, a través de la cual se declaró “disuelto” el matrimonio de Hernando Giraldo Norena y Danery Castaño García, por las siguientes razones: a. No se aportó la constancia de que dicho fallo se encuentre ejecutoriado, desconociéndose por tanto, la tercera exigencia del artículo 694 ibídem. b. Las traducciones allegadas, a más de ser copias simples y por tanto carentes de valor probatorio, no satisfacen los requisitos del precepto 260 ejusdem, dado que no aparecen efectuadas “ por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez ” y ha de tenerse en cuenta que el “ intérprete oficial ” requerido por la ley, es el reconocido como tal por la respectiva autoridad Colombiana. 2.- Como consecuencia de lo anterior, devuélvanse los anexos, sin necesidad de desglose. 3.- Se tiene a la abogada Gloria Patricia Pinto Roncancio como apoderada judicial del solicitante, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folio 1 de este cuaderno. 4.- Finalmente, ejecutoriada esta providencia, archívese lo actuado.
Notifíquese RUTH MARINA DÍAZ RUEDA Magistrada PAGE 2 R.M.D.R. Exp. 11001-0203-000-2011-02365-00