Micelio
1100102030002011-02213-00 [28-10-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011). Ref: Exp. N° 1100102030002011-02213-00 1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de México en la República de México, el 4 de febrero de 2011, que decretó la pérdida de patria potestad de Jesús Enrique Ríos García con respecto a su menor hija Ana Rios Giraldo, por las siguientes razones: a.-) No aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil. b.-) Los documentos aportados en copia no cumplen con las exigencias de la norma antes citada, en concordancia con el 259 ibídem, toda vez que no se allegaron “debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república y en su defecto por el de una nación amiga” o con el certificado de “Apostilla ” contemplado en la Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrito en la Haya el 5 de octubre de 1961, del cual son partes tanto Colombia como México. 2.- Se reconoce personería al abogado Laurencio Salazar Mejía para representar a la menor Ana Rios Giraldo, representada por su madre Juliana Giraldo Escobar, según poder obrante a folio 1. 3.- Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose. 5.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG.

Exp. 1100102030002011-02213-00