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1100102030002011-01935-00 [13-09-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., Trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Ref.:1100102030002011-01935-00 1.- Se inadmite la anterior demanda de revisión para que la parte recurrente subsane los siguientes defectos: a.-) Indicará el nombre y domicilio de todas las personas que en el proceso donde se dictó el fallo hicieron parte, pues solo refiere a Eva Rubiela Cárdenas Serrano. b.-) Determinará a quienes en esta causa intervendrán como opositores, con señalización del domicilio de cada uno y de la dirección donde recibirán notificaciones personales. c.-) Invocará las pretensiones en la forma prescrita por el numeral quinto del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta el objeto del recurso extraordinario de revisión. d.-) Como la causal aducida en la del numeral primero del artículo 380, expondrá, en forma precisa, los hechos que la describan, pues lo dicho a su alrededor no lo hace, por cuanto no indica los documentos preexistentes al fallo, encontrados después de dictado el mismo, que habrían variado la decisión y que no se aportaron al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la contraparte, según lo prevé este precepto. e.-) Traerá poder donde se determine el nombre de los accionados en este asunto y los motivos para los que ese mandato sea otorgado. f.-) Dirá el despacho judicial donde se encuentra el respectivo expediente. 2.- Anexará, de ser necesario, las copias a las que se refiere el artículo 84, en concordancia con el 382. 3.- La parte impugnante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 ejusdem, deberá corregir los yerros advertidos en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. 4.- Se reconoce personería a la abogada Yadely Esther Estrada Díaz para representar al recurrente José Lucas Paz Aguilar, en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 1.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 EXP.#2011-01935-00.