CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre dos mil once (2011). Referencia: CC -11001-02-03-000-2011-01824-00 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Setenta y Dos y Veintiséis Civiles Municipales de Bogotá y Medellín, respectivamente, con ocasión del conocimiento del proceso ejecutivo singular de BCSC S.A. contra Manuel Antonio Sánchez.
ANTECEDENTES 1. Al juzgado primeramente nombrado le fue asignado el conocimiento de la demanda en mención, en razón a que en ella se indicó que tanto el domicilio como la dirección para recibir notificaciones del demandado, correspondían a Bogotá D.C. 2. Una vez librado el mandamiento de pago respectivo y de no haberse logrado notificar al ejecutado en distintas direcciones suministradas, la parte demandante indicó que éste podía localizarse en Medellín, lugar al que el juez del conocimiento autorizó se le enviara “ el citatorio y aviso”. 3.
Verificado por el funcionario que las comunicaciones efectivamente fueron recibidas en la última dirección señalada, concluyó que el demandado “ se encuentra radicado en la ciudad de Medellín”, por lo que ordenó que fuera remitido el proceso a la oficina judicial de esa localidad para que se repartiera entre los jueces civiles municipales. 4.
El juzgado de esa ciudad al que le correspondió por reparto, no aceptó la competencia afirmando, en síntesis, que ésta se determinaba al momento de presentar la demanda y que si el juez asumió el conocimiento de ella, no podía alterarla, salvo que mediara reposición del auto admisorio o del mandamiento de pago o excepción previa, propuestos por el demandado, por lo que dispuso el envío del expediente a esta Corporación, para lo pertinente.
CONSIDERACIONES 1. Bien hizo el juez de Medellín en repeler la competencia para conocer del presente asunto, en la medida en que ésta estaba radicada en su similar de esta ciudad, no solo porque se aseguró por la sociedad demandante que el domicilio del ejecutado era Bogotá, sino porque al haber librado el correspondiente mandamiento de pago, asumió competencia, no pudiendo desprenderse de ella por el sólo hecho de que con posterioridad se indicara una dirección en otra ciudad para notificación del demandado.
Sobre ese particular, en forma por más reiterada, ha dicho la Corte que “ admitida la demanda, ya no le es posible al juez motu proprio, renegar de la competencia que por el factor territorial asumió, por cuanto en tal aspecto quedó sometido a la actividad de las partes; y así un nuevo pronunciamiento sobre el tema sólo le será factible en el evento de que el demandado cuestione el punto mediante recurso de reposición o proposición de la excepción previa correspondiente si este medio fuere admisible; de lo contrario, le es ya vedado al juez desprenderse por su propia iniciativa aduciendo razón tal”. 2.
Bajo esa perspectiva, el competente para seguir conociendo del asunto es el juez de Bogotá, a quien se ordenará remitir el expediente. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dirime el conflicto de competencia suscitado, en el sentido de disponer que el Juez Setenta y Dos Civil Municipal de esta ciudad, debe seguir conociendo del proceso ejecutivo de que se trata, y como consecuencia, ordena remitirle el expediente, previa comunicación de lo decidido a la otra autoridad judicial involucrada.
NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Auto 271 del 19 de diciembre del 2007, reiterado en auto del 6 de julio del 2010, Exp. 2010-00641. 4 3 JAAP. Exp. CC-11001-02-03-000-2011-01824-00