CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil once (2011). Referencia: CC -11001-02-03-000-2011-01741-00 Remitido por el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín, llegó a esta Corporación el trámite atinente a un despacho comisorio del Juzgado Civil del Circuito de Yarumal (Ant.), en razón a que la dependencia judicial primeramente nombrada, consideró no tener competencia para practicar una notificación personal de un providencia, pues con la entrada en vigencia del art. 70 de la Ley 794 del 2003, ya no se puede comisionar para practicar una diligencia de ese linaje; estimó, entonces, estar en presencia de “ un conflicto negativo de competencia por tratarse no de conocer un proceso (art. 148 del C. de P. Civil; sino de la práctica de una diligencia de notificación personal”.
CONSIDERACIONES 1. De entrada descarta la Corte la presencia de un conflicto de competencia que deba dilucidar, pues en realidad no existe la discordancia entre dos despachos judiciales frente al conocimiento de un específico proceso, evento éste que es de la esencia para que pueda decirse que se está ante un conflicto negativo de competencia; simplemente se trata de un evento en el cual, un juez comisionado para practicar una diligencia de notificación personal de una providencia, considera que no tiene competencia para hacerla por cuanto “ con la vigencia del artículo 70 de la Ley 794 de 2003, el anterior contenido del articulo 316 del C. de P. Civil, fue derogado, donde facultaba la práctica de diligencias de notificación por comisionado”.
En todo caso, como lo tiene dicho la Corte, “ cuando un determinado proveído tenga que ser enterado mediante esa forma [personalmente], la misma debe realizarse siguiendo estrictamente el trámite previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 29 de la ley citada [se refiere a la 794 de 2003], y no por comisionado porque este modo fue abolido del ordenamiento jurídico ”. 2.
En estas circunstancias, al no existir conflicto que deba ser decidido, se deberán remitir estas diligencias al juzgado de Yarumal, para lo de su cargo. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ordena remitir estas diligencias al Juzgado Civil del Circuito de Yarumal (Ant.), previa comunicación de lo decidido a la otra autoridad judicial involucrada.
NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado � Auto del 14 de julio de 2008, Exp. 11001-02-03-000-2008-01128-01. 4 3 JAAP. Exp. CC-11001-02-03-000-2011-01741-00