CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011) Ref.: Exp. R-11001-0203-000-2011-01513-00 Se decide el recurso de súplica interpuesto por el apoderado judicial de las recurrentes contra el auto dictado el veinticinco (25) de julio postrero, mediante el cual se señaló la caución para tramitar el recurso extraordinario de revisión formulado contra el fallo de veintisiete (27) de mayo de 2010 emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C..
ANTECEDENTES 1. Floralba Castañeda Castañeda y María Eugenia Tacuma Castro, promovieron demanda de revisión contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el veintisiete (27) de mayo del año inmediatamente anterior, en el proceso abreviado –entrega del tradente al adquirente- de las recurrentes contra Alina Judith Valoyes Calderín. 2.
Por auto dictado el pasado veinticinco (25) de julio se dispuso que la parte recurrente en revisión prestara caución en cuantía de seis millones de pesos ($6’000.000.oo), “[p]ara los propósitos previstos en el primer inciso del artículo 383 del C. de P.C. ”, los cuales son, en voces de la norma en comento “ garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó la sentencia, las costas, las multas y los frutos civiles y naturales que se estén debiendo ”, otorgándole para el efecto el término de diez (10) días. 3.
Temporáneamente el apoderado judicial de las recurrentes suplicó el citado proveído, con el objeto de que fuera disminuido el monto de la caución a la suma de tres millones de pesos ($3’000.000.oo), soportando su pedimento en que sus mandantes son personas pertenecientes al estrato 1, madres cabeza de familia con una situación económica precaria, por cuanto no tienen empleo fijo o definido. 4.
Surtido el trámite previsto por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, se procede a decidir lo pertinente. CONSIDERACIONES 1. Ex artículo 383 del Estatuto Adjetivo Civil, la caución tiene como propósito amparar los perjuicios, costas, multas y los frutos civiles y naturales que el trámite de la impugnación extraordinaria pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en el cual se profirió la sentencia objeto de revisión. En efecto, para su tasación la Corte o el Tribunal, atendiendo a que no existe disposición legal que regule la cuantía y término dentro del cual debe prestarse la misma, a más de examinar los aspectos sujetos a garantía, deberá evaluar que sea razonable y suficiente tanto el monto como el plazo para su presentación. 2.
Ahora bien, descendiendo al sub lite, se tiene que el apoderado judicial de las recurrentes pretende por esta vía obtener la revocatoria del proveído que fijó la caución en seis millones de pesos ($6’000.000.oo), y en su lugar, disminuirla a la suma de tres millones de pesos ($3’000.000.oo), fundando la súplica en que sus mandantes “ son personas (…) pertenecientes al estrato 1, sin empleo fijo o definido, siendo su condición económica precaria ”, además de que son madres cabeza de familia, razonamientos que no tienen la entidad suficiente para provocar la reducción pretendida, pues, tales justificaciones de un lado, no fueron puestas de presente con la demanda contentiva de la impugnación extraordinaria, y de otro, tampoco obra prueba alguna del dicho del mandatario judicial, circunstancias que tornan infundado el recurso ahora interpuesto.
A dicho respecto, menester es recordar que los recursos se resuelven conforme a los elementos de juicio obrantes en el trámite en el cual se adoptó la decisión fustigada, por cuanto no se puede atribuir yerro alguno al juzgador, cuando los motivos sustentantes del embate son nuevos y por lo tanto extraños a la providencia recurrida. Por lo demás, vale expresar que esta cifra es la que comúnmente establece la Sala para este tipo de asuntos. 3.
Así las cosas, la decisión suplicada debe mantenerse en todas sus partes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Mantener el auto de veinticinco (25) de julio de 2011, por el cual se fijó la caución exigida en el trámite del recurso extraordinario de revisión propuesto por Floralba Castañeda Castañeda y María Eugenia Tacuma Castro contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el veintisiete (27) de mayo del año inmediatamente anterior, en el proceso abreviado –entrega del tradente al adquirente- de las recurrentes contra Alina Judith Valoyes Calderín. Notifíquese, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado WNV. – Exp. 11001-0203-000-2011-01513-00 3