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1100102030002011-01301-00 [03-08-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., tres de agosto de dos mil once Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2011-01301-00 Se decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Veintinueve Civil Municipal de Cali (Valle) y Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), autoridades que repelen el conocimiento del proceso iniciado por Omar Rivera Henao contra la Sociedad Ingenio La Cabaña S.A.

ANTECEDENTES 1. Omar Rivera Henao pidió declarar que la demandada incurrió en responsabilidad civil extracontractual, debido a que dispuso la quema de un cultivo de caña “ en precosecha ”; actividad que afectó aproximadamente 7000 plantas que se hallaban en un vivero aledaño, de propiedad del demandante. 2. El conocimiento de la referida demanda le correspondió al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali (Valle), despacho que la rechazó por falta de competencia, argumentando "que el demandado tiene su domicilio en el Municipio de Marica (Cauca)". 3.

Al serle remitido el asunto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) también se abstuvo de avocar el trámite, con fundamento en que la demanda se presentó, efectivamente, ante el juez del domicilio de la Sociedad Ingenio La Cabaña S.A., esto es, en la ciudad de Cali. 4. Suscitado de esa manera el conflicto, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) dispuso el envío del expediente a la Corte, quien decidirá dicha colisión de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 y 29 del C. de P. C., este último modificado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según puede advertirse en el caso de ahora, el demandante refirió expresamente en la demanda que la Sociedad Ingenio La Cabaña S.A tiene su domicilio en Cali (fl. 43 cd. 1), circunstancia de la cual se valió para efectos de determinar la competencia territorial; sin embargo, el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de esa ciudad rechazó el escrito introductorio, aduciendo que el asiento principal de los negocios de la demandada era el Municipio de Villarica (Cauca).

Sin embargo, de la revisión del expediente no emerge ningún elemento de juicio que permita concluir que el domicilio de la demandada es el Municipio de Villarica (Cauca); por el contrario, el certificado de existencia y representación legal de esta última, expresa que la Sociedad Ingenio La Cabaña S.A. tiene su vecindad en Cali, dato que a su vez aparece confirmado en el acta que recoge la diligencia de conciliación agotada previamente entre las partes.

En consecuencia, el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali hizo mal cuando rechazó la demanda antes mencionada, pues fundó su decisión en una información que no guarda correspondencia con la realidad del expediente. Siendo ello así, la escogencia hecha válidamente por la parte actora, al momento de la presentación de la demanda, fijó la competencia en el referido despacho, quien por lo mismo debe asumir el E.V.P. Exp.

No. 11001-02-03-000-2011-01301-00 conocimiento del proceso. 4. En armonía con lo anterior, el expediente se remitirá al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali (Valle), por ser el competente para conocer del caso, no sin antes avisar de lo aquí decidido al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:

PRIMERO. Remitir el expediente al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, con el fin de que tramite el proceso promovido por Omar Rivera Henao contra la Sociedad Ingenio La Cabaña S.A.

SEGUNDO. Informar de esta decisión al Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao (Cauca). Ofíciese. Notifíquese. EDGARDO VILLAMIL PO ILLA Magistrado E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2011-01301-00 3