CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011) Ref: Exp. No. 11001- 02 -03- 000- 2011 -01294- 00 Procede el suscrito Magistrado a pronunciarse con respecto al recurso de reposición que, en tiempo, presentara la gestora del recurso de revisión, frente a la providencia de 5 de octubre del año que avanza, a través de la cual se inadmitió la demanda pertinente.
Aduce la profesional del Derecho que el propósito del recurso es "(q)ue el literal d, del mencionado auto se aclare en el sentido de que el documento original me sea entregado ordenando su desglose ( )". Se considera: Sea lo primero advertir que cuando el funcionario judicial, al momento de adoptar una determinada decisión, incurra en algún error u omisión, la normatividad procesal civil ha regulado, de manera específica, el procedimiento idóneo para corregir tales equivocaciones o superar las omisiones de que se trate.
En esa perspectiva, los sujetos procesales no pueden, caprichosamente, a su gusto o conveniencia, seleccionar los mecanismos para lograr uno u otro cometido. Y, en tratándose del recurso de reposición es incontestable que su finalidad es la corrección de errores en las decisiones adoptadas, ya para que sean revocadas o reformadas (art. 348 C. de P. C.); y, si se trata de una omisión en lo decidido, otro tipo de herramientas procesales existen, concretamente, las reguladas en los artículos 309 y ss ib., alusivas a la adición o aclaración de providencias.
En el sub examine, la actora, argumentando una omisión por parte del Despacho en cuanto no dispuso que le fuera entregado el poder de uno de sus representados, para cumplir la formalidad de la autenticación, optó por eada lurio. as joaoticha `05ata recurrir en reposición el auto atrás mencionado. Empero, es evidente el desacierto en que incurrió, pues, itérase, dado que lo pretendido era la adición de la providencia emitida, lo válido y admitido por la ley de procedimiento, era solicitar la complementación de la misma, más no ensayar la reposición planteada.
El auto proferido no engendraba error alguno que justificara el recurso propuesto, circunstancia por la cual no se proyecta resolución alguna en el contexto planteado. El desglose, por no concurrir los presupuestos del artículo 117 del C. de P. C., no procede. No obstante, en procura de facilitar el cumplimiento de la orden emitida en el literal d, del proveído inadmisorio, se dispondrá lo pertinente.
Por lo expuesto, el suscrito magistrado resuelve: No abordar el estudio de la reposición propuesta. Las condiciones exigidas para que proceda el desglose no concurren en el expediente, luego, tampoco hay lugar a ello. Por Secretaría, hágase entrega a la demandante del escrito de que trata el literal d, del auto que inadmitió la demanda de revisión. Dejará las constancias del caso.
Los términos para subsanar el libelo deberán contabilizarse en la forma prevista por el artículo 120 ídem. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS—) Magistrado W N V -Expediente 11001-02-03-000-2011-01294-00 2 Page 1 Page 2