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1100102030002011-01235-00 [12-07-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., martes doce (12) de julio de dos mil once (2011). Ref: 11001-02-03-000-2011-01235-00 Se decide sobre la admisibilidad del recurso de revisión que interpusieron Luz Elena Corrales Gaviria y Beatriz Eugenia Corrales Gaviria, respecto de la sentencia de 15 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Rionegro dentro del proceso ordinario de pertenencia agraria de Estanislao de Jesús Montoya Gaviria contra Herederos Indeterminados de José Fabián Montoya Gaviria.

CONSIDERACIONES 1.- De acuerdo con lo consagrado en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, “[ e ] l recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los tribunales superiores, los jueces de circuito, municipales y de menores ”. A su vez, la competencia funcional, para su conocimiento está distribuida, en única instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, respecto de los fallos dictados por los jueces del circuito, municipales y de menores, tal como lo establece el artículo 26-2 ibídem, y, a la Sala de Casación Civil de ésta Corporación, residualmente, de “los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores”, al tenor del artículo 25-2 del mismo estatuto. 2.- En el caso concreto, se tiene que la providencia de cierre recurrida fue emitida por un juzgado civil del circuito, de lo que se colige que el conocimiento del medio impugnatorio atañe, según las normas de orden público citadas, al tribunal superior respectivo. 3.- Puestas así las cosas, el libelo deberá ser rechazado por falta de competencia funcional de la Corte y, consecuentemente, se dispondrá su remisión al Tribunal del correspondiente distrito judicial.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Rechazar el recurso de revisión de la referencia, por las razones expresadas en precedencia. Segundo: Remitir la actuación a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3 M.P. F.G.G. Exp.11001-02-03-000-2011-01235-00