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1100102030002011-00947-00 [27-05-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011). Ref: Exp. N° 11001-02-03-000-2011-00947-00 1.- Sería del caso resolver lo pertinente respecto a la queja propuesta por Adiela Botero de Pineda, frente el auto de fecha 22 de febrero de 2011, proferido por el Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual se negó recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario que adelanta contra Olga Lucía Araujo Hernández y otros, si no fuera porque se observa que las copias remitidas para el efecto son incompletas. 2.- En relación con su interposición y el trámite el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil contempla que “El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días.

(…) El superior podrá ordenar al inferior que le remita copia de otras piezas del expediente, y si el recurrente no suministra lo necesario para su expedición en el término de cinco días, se procederá en la forma dispuesta para la renuencia inicial, lo cual se comunicará al superior.” 3.- Del material obrante a folios 2 a 52 se observa que se dispuso la reproducción de las “piezas procesales referidas en el memorial obrante en los folios 120 y 121”, el cual no se anexa, de lo que se desprende que las mismas no fueron señaladas por la Sala sino insinuadas por la interesada, habiéndose dejado de lado actuaciones trascendentales para la solución del asunto. 4.- En consecuencia se dispone librar comunicación al Tribunal a fin de que remita copia de lo siguiente: a.-) Demanda y escritos de reforma, de haberlos. b.-) Acto o contrato materia de la acción. c.-) Poderes conferidos por la demandante. d.-) Auto admisorio de la demanda. e.-) Sentencia de primera instancia. f.-) Escrito de apelación y auto que la concede. g.-) Sentencia de segunda instancia. h.-) Amparo de pobreza solicitado. 5.- Por Secretaría ofíciese en los términos del inciso octavo de la norma antes referida, advirtiendo que se deberá tener en cuenta para todos los efectos la manifestación de la demandante en el sentido de gozar del beneficio de “amparo de pobreza” (folio 7). 6.- No se reconoce personería al abogado Ramiro Arango Muñoz, toda vez que no existe certeza sobre si quien le sustituye funge como apoderado de quien se dice representar.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG. Exp. 11001-02-03-000-2011-00947-00