CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011) Referencia Exp. No. 11001-0203-000-2011-00886-00 1. A través de proveído de 14 de junio de 2011, esta Corporación inadmitió a trámite la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Ramón Emiro Valderrama Agualimpia respecto de la sentencia de 30 de junio de 2009, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario de simulación de contrato promovido por el recurrente contra Gladys Lizeth Valderrama Gutiérrez y Karin Valderrama Cáceres.
Lo anterior, con el propósito de que el actor precisara los hechos concretos que sirven de fundamento a las pretensiones habida cuenta que los expuestos en la demanda son “en extremo genéricos ” y adolecen de claridad suficiente para revelar “ cuál es la queja que de cara a la causal trae el recurso extraordinario, esto es, cuál fue la nulidad originada en la sentencia, sobre la que habrá de girar el trámite respectivo, que tenga la entidad suficiente para afectar la decisión”. 2.
Para subsanar la demanda, el recurrente mediante memorial allegado en la oportunidad procesal se limitó a reiterar los supuestos fácticos enunciados en el escrito original, en el sentido de que la nulidad deprecada de la sentencia de segundo grado deviene de la falta de pronunciamiento del ad-quem sobre las excepciones planteadas por el extremo pasivo, en contravención de los artículos 29 de la Constitución Política y 304 del Código de Procedimiento Civil.
Precisó que el fallo fustigado carece de “análisis exhaustivo de las pruebas recaudadas validamente” que de haberse efectuado habría conducido al juez de segunda instancia a “ declarar la simulación y nulidad absoluta” del contrato materia de debate, irregular proceder que devela “una ostensible vía de hecho por defecto fáctico”. A su vez, los hechos que estimó omitidos por el ad-quem, se contraen a la contradicción que en su opinión emerge del resultado desfavorable de un proceso de declaratoria de existencia de sociedad comercial promovido por Gladys Gutiérrez, madre de la menor demandada contra Ramón Emiro Valderrama, aquí recurrente, y las afirmaciones de aquélla en el sentido de “que cedió a su hija Gladys Lizeth”, también hija del demandante y quien en verdad integra el extremo pasivo en el proceso de la referencia, los derechos sobre el inmueble objeto del contrato de compraventa sobre el cual recae la pretensión simulatoria, a pesar de que –según el dicho del censor-, la aludida madre de la menor “no ejerce propiedad ni es titular de derechos sobre el mismo”.
Finalizó el ataque en el sentido de que el juez de segundo grado, cercenó “muchos otros” medios probatorios -que el recurrente omite indicar-, al tiempo que evadió resolver las excepciones planteadas por la demandada. 3. A juicio de la Corte, el escrito de subsanación es insuficiente para precisar los hechos en que se finca la causal alegada, concretamente la nulidad de la sentencia de segundo grado.
En efecto, el fracaso de la súplica simulatoria se cimentó en la orfandad probatoria del acuerdo que debió existir entre los contratantes, en el sentido de que el adquirente del inmueble en realidad fue Ramón Emiro Valderrama, en lugar de efectuar la negociación a favor de sus hijas Karin y Gladys Valderrama Gutiérrez como se expresó en la escritura pública de compraventa.
Por el contrario, el ad-quem con sustento en la prueba testimonial encontró demostrado que no hubo tal connivencia con la vendedora, Ruth Rodríguez de Amaya y en tal virtud, desvirtuó la simulación por interposición fingida de persona; argumentos todos incomprendidos en la demanda de revisión. Así las cosas, el recurrente en nada controvierte la verdadera decisión de segundo grado, por el contrario de manera panorámica cuestiona falencias probatorias, esto es, sin precisar las probanzas concretas sobre las que recae la irregularidad y la incidencia de ello en el fallo, menos aún en grado de nulidad, amén de que el reproche sobre la ausencia de pronunciamiento sobre las excepciones surge anodino si se tiene en cuenta que la sentencia desestimó las súplicas de la demanda, lo cual exime al juez del pronunciamiento sobre los medios de defensa dirigidos a enervar la prosperidad de las pretensiones.
En esas condiciones, no fulguran los supuestos fácticos que soportan la revisión deprecada, lo que impide el pronunciamiento de fondo de la Corte y abre paso al rechazo de la demanda. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve, RECHAZAR la demanda de revisión a que se ha hecho mérito y ordena devolver al recurrente sus anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese, WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 4 WNV. - 11001-02-03-000-2011-00886-00