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1100102030002011-00833-00 [04-05-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011) REF.: 11001-0203-000-2011-00833-00 1. Mediante escrito radicado en esta Corte el trece (13) de abril de 2011, la señora Tsun Yeng Liceth Marín Gómez formuló demanda para obtener el exequátur de la sentencia proferida el cuatro (04) de febrero de 2010 por el Juzgado Oficial Nürnberg, Alemania. 2.

Presentada la demanda, compete a este Despacho proceder al análisis de su admisibilidad en los siguientes términos: a). El artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula el trámite del exequátur, establece como exigencia necesaria para la admisión de la demanda el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales primero a cuarto (1º a 4º) del artículo 694 ídem. b).

Del citado artículo 694, requiere especial atención en el caso materia de estudio, el precepto contenido en su numeral tercero (3º), disposición que preceptúa: “(…) [p]ara que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: (…) 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada (…) ”, así mismo el inciso segundo del precitado artículo 695 dice que “ [c]uando la sentencia o el laudo no esté en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma ”. c).

Al contrastar los documentos obrantes en el proceso con las normas descritas en el literal anterior, se tiene que respecto de la sentencia aportada con la demanda no se allegó el texto completo de la misma, comoquiera que en parte alguna señala la causal de divorcio invocada, ni la vinculación del demandado al proceso, adicionalmente en la traducción arrimada se lee que ésta corresponde a una copia abreviada; a pesar de que este Despacho en auto de cuatro (04) de abril pasado, proferido en idéntica solicitud presentada por la misma accionante advirtió el defecto que hoy nuevamente subraya, se impone rechazar la demanda de exequátur.

En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la demanda con la que la señora Tsun Yeng Liceth Marín Gómez pretende obtener el exequátur de la sentencia proferida el cuatro (04) de abril de 2010 por la Juzgado Oficial Nürnberg, Alemania.

SEGUNDO: DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose.

TERCERO: RECONOCER al abogado José Ernesto Marín Gómez como apoderado judicial de la solicitante, en los términos y para los efectos del memorial obrante a folios 1 y 2 de este cuaderno. Notifíquese y Cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV. Exp. 11001-0203-000-2011-00833-00