CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., doce de abril de dos mil once Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2011-00578-00 Se decide el conflicto de competencia que enfrenta al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá y a la Unidad Judicial Municipal de Tocancipá-Gachancipá, autoridades que rehúsan conocer del proceso ejecutivo iniciado por Luis Orlando Martínez Triana contra Astrid Chacón Hoyos.
ANTECEDENTES 1. Luis Orlando Martínez Triana promovió un proceso ejecutivo contra Astrid Chacón Hoyos, con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero representadas en la letra de cambio allegada como base de la acción. Para ello, en el encabezamiento del escrito inaugural precisó que el domicilio de la demandada era la ciudad de Bogotá. 2.
El conocimiento de la referida demanda le correspondió al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, despacho que mediante el auto de 19 de enero de 2011, la rechazó argumentando que la ejecutada tiene por domicilio el Municipio de Tocancipá (Cundinamarca). 3. Por su parte, la Unidad Judicial Municipal de Tocancipá-Gachancipá, luego de recibir el expediente, también se abstuvo de tramitar el asunto, con sustento en que el domicilio de la ejecutada no podía confundirse con el sitio donde podía ser localizada para efectos de su notificación personal. 4.
Suscitado de esa manera el conflicto, la Unidad Judicial Municipal de Tocancipá-Gachancipá dispuso el envío del expediente a la Corte, quien decidirá dicha colisión de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 y 29 del C. de P. C., este último modificado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
Según puede advertirse en el caso de ahora, el ejecutante refirió expresamente en la demanda que la ejecutada tiene su domicilio en Bogotá (fl. 2 cd. 1), circunstancia de la cual se valió para efectos de determinar la competencia territorial; sin embargo, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de esta ciudad rechazó el escrito introductorio, aduciendo que el asiento principal de los negocios de la demandada era la localidad de Tocancipá (Cundinamarca), conclusión que extrajo luego de auscultar el lugar denunciado para llevar a cabo la notificación personal de esta última. 2.
La Sala ha sostenido insistentemente que “ no pueden confundirse el domicilio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo -que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal” (autos de 25 de junio de 2005;
Exp. No. 0216-00, 1° de diciembre de 2005; Exp. No. 01262-00, y 18 de marzo de 2009, Exp. No. 01805-00, entre otros). 3. Bajo esa perspectiva, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá hizo mal cuando rechazó la demanda ejecutiva antes mencionada, pues entendió que el lugar donde se realizaría la notificación personal del mandamiento de pago a la demandada, era asimilable a su vecindad, cuando, como se dejó dicho, tales aspectos no necesariamente son coincidentes.
Siendo ello así, la escogencia hecha válidamente por la parte actora, al momento de la presentación de la demanda, fijó la competencia en el juez de Bogotá, quien por lo mismo debe asumir el conocimiento del proceso, sin perjuicio de que los datos consignados en la demanda y la determinación de la competencia territorial sean oportunamente controvertidos por la parte ejecutada, a través de los mecanismos que para el efecto prevé la ley procesal. 4.
En armonía con lo anterior, el expediente se remitirá al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, por ser el competente para conocer del caso, no sin antes avisar de lo aquí decidido a la Unidad Judicial Municipal de Tocancipá-Gachancipá. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:
PRIMERO. Remitir el expediente al Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá, con el fin de que tramite el proceso ejecutivo promovido por Luis Orlando Martínez Triana contra Astrid Chacón Hoyos.
SEGUNDO. Informar de esta a la Unidad Judicial Municipal de Tocancipá-Gachancipá. Ofíciese. Notifíquese. EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Magistrado 2 4 E.V.P. Exp. No. 11001-02-03-000-2011-00578-00 _1202878250.bin