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1100102030002011-00473-00 [18-05-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011) Ref.: 11001-0203-000-2011-00473-00 Se decide lo pertinente respecto de la admisión del conflicto de competencia propuesto por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña frente al Sexto de Familia de Bucaramanga, para conocer del proceso de disminución de cuota alimentaria de Juan Carlos Monje Paque contra el menor Juan Carlos Monje Ortiz.

ANTECEDENTES 1. El señor Juan Carlos Monje Paque demandó la disminución de la obligación alimentaria a su cargo y a favor del adolescente Juan Carlos Monje Ortiz ante el Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, en razón del domicilio del menor; mediante proveído del 29 de noviembre de 2007 el despacho judicial avocó conocimiento de la acción y ordenó la notificación personal del demandado. 2.

Previa solicitud de la apoderada judicial del demandante el Juez de Bucaramanga remitió el proceso al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña, toda vez que Juan Carlos Monje Ortiz y su progenitora trasladaron su domicilio a esa municipalidad antes de surtirse la notificación personal del auto que admitió la demanda (fl. 37, cdno. 1).

Agencia judicial que acogió su conocimiento y ordenó notificar al demandado a través de su progenitora. 3. Posteriormente, el Juez de Ocaña requirió al señor Monje Paque para que impulsara el proceso, por cuanto aún estaba pendiente de notificar la admisión de la demanda al demandado; razón por la cual éste se presentó el 25 de junio de 2009 en la secretaría del juzgado señalando como dirección de notificación del menor y su madre la transversal 93 No. 34 – 180 Condominio Monterrey, torre 4, apartamento 1102 de la ciudad de Bucaramanga (fl. 57, ídem ). 4.

La notificación del demandado se surtió por aviso y luego de transcurrir en silencio el término de traslado de la demanda, el juez citó a las partes el día 15 de octubre de 2009, a las 2:00 p.m. para llevar a cabo audiencia de conciliación y demás (fl. 65, ibídem ), acto al que sólo concurrió el demandante, por lo que declaró el fracaso del mismo y profirió sentencia disminuyendo la cuota alimentaria -fijada por el Juez de Familia de Neiva en $300.000 mediante providencia del 25 de julio de 1998- a la suma de $180.000, a partir del 1º de noviembre de 2009 (fls. 69 al 74, ejusdem ).

Ese mismo día, a las 2:20 p.m. el demandado formuló nulidad por indebida notificación, afirmando que su domicilio está ubicado en la transversal 93 No. 34-180, torre 6, apartamento 803 de la ciudad de Bucaramanga (fls. 75 al 76, cdno. 1), a lo que el despacho no accedió, debido a que el proceso está terminado y ejecutoriado (fl. 89, ídem ). 5.

El adolescente presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña, por tres motivos: en primer lugar, el juez de Ocaña no tenía competencia para conocer del proceso de disminución de cuota alimentaria, porque su domicilio estaba radicado en la ciudad de Bucaramanga; en segundo lugar, sostiene el menor que el despacho accionado debió citar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que ejerciera su representación y defensa en el proceso, en tanto su madre no compareció a éste; y en tercer lugar, hubo un error en la fijación del monto de la cuota alimentaria al momento de la presentación de la demanda, porque se tomó como base la suma de $300.000 ordenados en 1998 por el juez de familia de Neiva sin que dicha cifra fuera actualizada para el año 2009 en aplicación del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia. 6.

En primera y segunda instancia el amparo fue denegado, tras considerar que en el proceso se acreditó plenamente que el domicilio del menor se ubicaba en el municipio de Ocaña y que la notificación se cumplió conforme lo previene el estatuto procesal civil, ya que una vez el padre del menor informó el cambio de domicilio de su hijo se ordenó notificar a éste en Bucaramanga, quien recibió la comunicación y a pesar de ello no compareció a notificarse personalmente al juzgado y más aún no asistió a la audiencia de conciliación, fijación del pleito y juzgamiento. 7.

La Corte Constitucional mediante fallo de revisión de la acción de tutela revocó la decisión de esta Sala de Casación, resolviendo amparar los derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital del menor y declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso de disminución de cuota alimentaria. 8. Por auto de 14 de febrero del presente año, el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña propuso conflicto de competencia frente al Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga y remitió el proceso a esta Corporación. CONSIDERACIONES Provenientes del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña las presentes diligencias, sin más esfuerzo concluye la Corte que el conflicto de competencia planteado por el prenombrado despacho judicial es aparente, en cuanto la Corte Constitucional mediante sentencia de revisión declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de disminución de cuota alimentaria, decisión que además involucra el proveído de 15 de abril de 2008 del Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga -por el cual manifestó su incompetencia para seguir conociendo del trámite y remitió el mismo al juez de familia de Ocaña-, y expresó que el funcionario judicial llamado a conocer del citado proceso era el de Bucaramanga (fl. 124, cdno. 1), ya que en desarrollo del principio de la perpetuatio in jurisdictionis una vez él asumió la competencia del asunto ésta no puede variar por el posterior cambio de domicilio del menor.

Por tanto, el Juzgado de Ocaña mal hizo entonces en proponer un conflicto de competencia cuando la misma había sido atribuida a la autoridad judicial de Bucaramanga, de ahí que deba enviarse el expediente a ese despacho para que allí se impulse nuevamente el proceso. En consecuencia, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se abstiene de tramitar, por no existir realmente, el “ conflicto de competencia ” planteado, y ordena remitir el expediente al Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, para lo que corresponda, informando lo decidido al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña. Notifíquese y Cúmplase.

WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado 1 WNV. Exp. 11001-0203-000-2011-00473-00 4