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1100102030002011-00468-00 [20-06-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil once (2011) Ref.: 11001-0203-000-2011-00468-00 Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por María Oliva Méndez Sánchez contra la sentencia pronunciada el 20 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Melgar, Tolima, en el proceso ordinario reivindicatorio instaurado por Maryulieth Margarita Sánchez contra la recurrente, previas las siguientes CONSIDERACIONES El artículo 25 del Código de Procedimiento Civil contempla que corresponde a la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil conocer “ de los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores ”, y, a su vez, el numeral 2 del artículo 26 ídem prescribe que los tribunales superiores de distrito judicial, en sala civil, conocen de dichos medios de impugnación cuando son formulados “ contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores ”.

Con base en estos preceptos, claramente se establece que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sólo tiene legalmente competencia para tramitar y resolver los recursos extraordinarios de revisión propuestos contra las sentencias emitidas por las salas correspondientes de los tribunales superiores de distrito judicial y, por ende, carece de ella para esos efectos en relación con los formulados contra los fallos proferidos por los jueces de la misma jurisdicción, por lo cual, con fundamento en lo dispuesto en el art. 85 ibídem, debe rechazarse la mencionada demanda.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado

RESUELVE

1°. Rechazar la demanda mediante la cual se interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha y procedencia referidas. 2°. Remitir el expediente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Notifíquese. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV – Exp. 11001-0203-000-2011-00468-00