Micelio
1100102030002011-00224-01 [02-05-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., dos (02) de mayo de dos mil once (2011) Referencia: expediente 11001-0203-000-2011-00224-00 1. Mediante escrito radicado en la Corte el 3 de febrero de 2011, el apoderado especial del señor Alfredo Quijano Guarín interpuso recurso de revisión contra la sentencia proferida el 12 de enero de 1999 por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que frente al recurrente y ante ese despacho judicial promovió el Banco Central Hipotecario –en liquidación-. 2.

Las causales de revisión incoadas por el peticionario en su demanda son las contenidas en los numerales sexto, octavo y noveno (6º, 8º y 9º) del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. 3. Previamente a efectuar el análisis de admisibilidad del recurso de revisión, procede la Corte a establecer su competencia para el efecto en los siguientes términos: a. El numeral segundo del artículo 25 del Código de Procedimiento Civil en su tenor literal establece que “(…) La Corte Suprema de Justicia conoce en Sala de Casación Civil: (…) 2.

De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores. ” b. Por su parte, el numeral segundo del artículo 26 ídem preceptúa: “( ) Los tribunales superiores de distrito judicial, en Sala Civil, conocen: (…) 2. En única instancia, del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito, municipales, territoriales y de menores, (…). c. De las normas transcritas se desprende claramente que la Sala Civil de la Corte no tiene competencia para conocer de los recursos de revisión cuando éstos son interpuestos contra sentencias proferidas por los jueces civiles del circuito, habida cuenta que la competencia para conocer de dichos recursos recae en virtud del factor funcional en las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales. d. Aplicando el anterior análisis al caso materia de estudio, se tiene que el recurso de revisión pretende atacar una sentencia proferida por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá, razón por la cual esta Corte carece de competencia para conocer del mismo; procederá a rechazarlo, y por secretaría ordenará su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 25, 26 y 85 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la demanda con la que el señor Alfredo Quijano Guarín interpuso recurso de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá el 12 de enero de 1999, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que contra el recurrente y ante ese despacho judicial promovió el Banco Central Hipotecario –en liquidación-.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente con sus anexos a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, según lo dispone el inciso 4º del artículo 85 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese y Cúmplase. WILLIAM NAMÉN VARGAS Magistrado PAGE 2 WNV - Exp. 11001-0203-000-2011-00224-00