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1100102030002011-00182-00 [01-03-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C, primero de marzo de dos mil once Ref.: Exp. No. 11001-0203-000-2011-00182-00 p. p * 'd '^'ü^^^ Se decide el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Primero Civil Municipal de Pitalito (Huila) y Primero Promiscuo Municipal de Melgar (Tolima), autoridades que rehúsan conocer del proceso ejecutivo iniciado por Juan Pablo Grajales contra Roque Cartagena Arteaga.

ANTECEDENTES 1. Juan Pablo Grajales promovió un proceso ejecutivo contra Roque Cartagena Arteaga, con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero representadas en la letra de cambio allegada como base de la acción. Para ello, en el escrito inaugural invocó "/a vecindad de ias partes''como factor de competencia territorial. 2. El conocimiento de la referida demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Pitalito (Huila), despacho que mediante el auto de 17 de noviembre de 2010, la rechazó bajo el argumento de que el ejecutado tiene por domicilio el Municipio de Melgar ''según se desprende dei acápite de notificaciones". 3.

Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar (Tolima), luego de recibir el expediente, también se abstuvo de avocar el trámite del asunto, con sustento en que el lugar de República de Colombia Cocte Suprema de Justicia Sala de CasaciOn Civil notificaciones es un aspecto distinto al de domicilio, a lo cual añadió que de la lectura de la demanda se deduce que la vecindad del demandado corresponde al Municipio de Pitalito (Huila). 4.

Suscitado de esa manera el conflicto, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar (Tolima) dispuso el envío del expediente a la Corte, quien decidirá dicha colisión de acuerdo con la atribución dispuesta por los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, este último modificado por el artículo 4° de la Ley 1395 de 2010. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Según puede advertirse en el caso de ahora, el ejecutante informó en su demanda que el domicilio del ejecutado corresponde al Municipio de Pitalito (Huila), de igual manera, invocó la "vecindad de ias partes"como factor para determinar la competencia territorial; sin embargo, el Juzgado Primero Civil Municipal de Pitalito (Huila) rechazó el escrito introductorio aduciendo que el asiento principal de los negocios del demandado era la localidad de Melgar (Tolima), dato que extrajo del lugar donde se podría llevar a cabo la notificación personal de este último. 2.

La Sala ha sostenido que "no pueden confundirse ei domiciiio y ia dirección indicada para efectuar ias notificaciones, toda vez que uno y otro dato satisfacen exigencias diferentes, pues mientras ei primero hace aiusión ai asiento generai de ios negocios dei convocado a juicio, ei segundo -que no siempre coincide con ei anterior- se refiere ai sitio donde con mayor faciiidad se ie puede conseguir para efectos de su notificación personai" (autos de 25 de junio de 2005;

Exp. No. 0216-00, 1° de diciembre de 2005; Exp. No. 01262-00, y 18 de marzo de 2009, Exp. No. 01805-00, entre otros). 3. Bajo esa perspectiva, el Juzgado Primero Civil Municipal de Pitalito (Huila) hizo mal cuando rechazó la demanda ejecutiva antes E.V.P. Exp. No. 1I0OI-02O3-000-20I1-00182-00 2;a de Colombia Cocte Supcema de Justicia Sola de Casación Clcll mencionada, pues concluyó que el lugar donde se realizaría la notificación personal del mandamiento de pago al demandado, coincidía con su vecindad, cuando, como se dejó dicho, uno y otro aspecto son distintos. 4.

En armonía con lo anterior, el expediente se remitirá al Juzgado Primero Civil Municipal de Pitalito (Huila), por ser el competente para conocer del caso, no sin antes avisar de lo aquí decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar (Tolima). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:

PRIMERO. Remitir el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Pitalito (Huila), con el fin de que continúe adelantando el proceso ejecutivo promovido por Juan Pablo Grajales contra Roque Cartagena Arteaga.

SEGUNDO. Informar de esta decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Melgar (Tolima). Ofíciese. Notifíquese. EDGARDO VILLAMIL PORTIÜ Magistrado E.V.P. Exp. No. 11001-0203-000-2011-00182.00 3