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1100102030002011-00171-00 [18-05-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011). Ref: Exp. N° 11001-0203-000-2011-00171-00 Se decide a continuación lo pertinente frente a reposición interpuesta contra el auto fechado 8 de abril de 2011, en el cual se negó la petición de ampliación de término procesal dentro del trámite de la referencia.

ANTECEDENTES: 1.- Ante solicitud elevada por la apoderada judicial de la recurrente, a fin de que se considerara la posibilidad de extender el lapso para prestar caución, que por la suma de seis millones de pesos ($6’000.000) se requirió para los fines del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se emitió pronunciamiento negativo (folios 68 a 70). 2.- Oportunamente se interpone respecto del anterior pronunciamiento “recurso de reposición”, a fin de que se reconsidere “la decisión por ser de vital importancia para mi poderdante se dé trámite al recurso instaurado ante su honorable despacho ya que esta es una señora que no tiene familia ni apoyo económico alguno fuera del que genere con su trabajo y en la actualidad se encuentra desempleada por su estado de salud”, acompañando para el efecto varias fotocopias sobre su estado de salud y solicitud de productos bancarios (folios 71 a 82). 3.- La Secretaría dio al escrito el trámite de rigor legal, sin que obre pronunciamiento (folio 83).

CONSIDERACIONES: 1.- La reposición es uno de los mecanismos que confiere la ley a los intervinientes para atacar las decisiones tomadas en el curso del debate procesal, cuando son adversas a sus planteamientos. 2.- No obstante, para su ejercicio es necesario tener en cuenta que quien lo interpone sea parte, lo haga en oportunidad, cuente con interés para hacerlo y que se expongan las razones que lo sustentan, advirtiendo que las mismas deben ser de tal entidad que conduzcan al quiebre de lo resuelto. 3.- En el presente caso no se observa planteamiento que pretenda dejar sin piso los argumentos esgrimidos en el proveído materia de discordia, simplemente se reitera el mismo pedimento anexando algunas piezas que, sin necesidad de entrar a establecer su capacidad probatoria, en nada aportan al debate. 4.- Estos conductos no pueden ser empleados para insistir en peticiones ya resueltas, máxime cuando las razones expuestas con antelación para la negativa no fueron materia de reproche y serían las mismas a exponer con el ánimo de desatar el ataque, lo que conllevaría a decisiones redundantes. 5.- Así las cosas, se mantendrá el pronunciamiento objeto de censura.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, no repone el auto objeto de censura. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2 FGG. Exp. 11001-0203-000-2011-00171-00