CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., primero (1°) de diciembre de dos mil diez (2010). Referencia Exp.: CC1100102030002010-02148-00 1.- Con relación al supuesto conflicto de competencia suscitado para conocer del proceso ejecutivo promovido por GERMÁN CARRASQUILLA PINILLA contra MARÍA FANNY JARAMILLO DE ARBELÁEZ, INVERSIONES CARRASQUILLA y ARBELÁEZ S. EN C., y JOSÉ DANOVIS ARREDONDO OSORIO, la Corte observa lo siguiente: a) Previo reparto, la demanda fue rechazada, por el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, porque en la misma se afirmó que la parte ejecutada tenía su domicilio en Pereira. b) Recibido el expediente, el Juzgado Quinto Civil Municipal de esta última ciudad, se declaró incompetente, no por el factor territorial, sino en razón de su cuantía, no obstante lo cual remitió las diligencias a esta corporación para lo pertinente. 2.- Frente a ese estado de cosas, surge claro que la autoridad judicial a la cual se le remitió el asunto por competencia territorial, al no repeler ésta, la aceptó implícitamente, de donde se concluye que en realidad no existe ningún conflicto que tenga la Corte que resolver.
Si bien esa agencia judicial se separó del conocimiento del asunto, por un factor distinto al territorial, lo procedente era remitir las diligencias a quien consideraba competente para conocer por razón de la cuantía, de conformidad con el artículo del Código de Procedimiento Civil. 3.- En ese orden de ideas, se ordena devolver el proceso al Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira para que proceda de conformidad.
NOTIFÍQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado PAGE 2 JAAP Exp. E2010-02148-00