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1100102030002010-02079-00 [20-01-2011]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2011

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente v i DGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C, veinte de enero de dos mil once Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2010-02079-00 Se decide elxonflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y Sexto Civil Municipal Adjunto de Cartagena (Bolívar), autoridades que rehúsan conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1. En síntesis, Iván Ramírez Barrios solicitó que se ordenara a la Congregación de Hermanas Franciscanas la restitución de una foto- celda de su propiedad que se encuentra en el interior de un bien inmueble que pertenece actualmente a la demandada. 2. Del presente negocio conoció inicialmente el Juzgado Sexto Civil Municipal Adjunto de Cartagena, quien declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia propuesta por la parte demandada, teniendo en cuenta que el domicilio principal de ésta se halla en el Municipio de Funza, Cundinamarca.

En consecuencia, remitió el expediente a la oficina de reparto de esa localidad. 3. Por su parte, el Juzgado Civil Municipal de Funza también declaró que carecía de competencia para tramitar el proceso, con fundamento en que según el numeral 10° del artículo 23 del C. de P. C, en el presente caso debe conocer del asunto, de modo privativo, el juez ^ek M ^ \do^ "^"^ ^1 o f =t del lugar donde se hallan ubicados los bienes cuya restitución se solicitó, o sea, el de la Ciudad de Cartagena. 4.

Así las cosas, el despacho resolverá la controversia planteada en torno al juzgado que debe tramitar el presente juicio, de conformidad con el artículo 29 del C. de P. C, modificado por el artículo 4° de la Ley 1395 de 2010. CONSIDERACIONES 1. Es conocido que ia regla general en materia de competencia por el factor territorial la sienta el numeral 1° del artículo 23 del C. de P. C, al disponer que, salvo disposición legal en contrario, en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado.

Sin embargo, aquel principio no es absoluto, pues la misma ley fija reglas diferentes atendiendo a las particularidades propias de cada situación. Esto sucede, por ejemplo, en los procesos de restitución de tenencia, pues de conformidad con el numeral 10° del artículo 23 del C. de P. C, su conocimiento compete de modo privativo al juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, siendo, como ya lo ha expresado la Corte, un 'Afuero territorial único o exclusivo, forum rei sitae, cuya aplicación cabe tanto respecto de muebles o inmuebles, dado que la norma no estabiece distingo por la naturaleza de los objetos materia de restituciórí' \ Respecto al fuero privativo en ios juicios de restitución de tenencia, esta Sala ha manifestado que ''necesariamente el proceso debe ser conocido, tramitado y fallado por el juzgador que tenga competencia territorial en el lugar de ubicación del bien involucrado en el debate pertinente, no pudiéndose acudir, bajo ningún punto de vista, a otro ' Auto de 6 de mayo de 1997, citado entre otros, en el auto de 25 de marzo de 2010, Exp.

No. 11001-0203-000-2009-01833-00. ÍLV.IL r.xp. No. iK\M-i>2-03-av-20io-a>2079-a) 2 funcionario judiciai, ni siquiera bajo el supuesto autorizado para otros eventos, como por ejemplo para la situación del fuero personal''^. Al abrigo de lo anterior y en vista de que según se afirmó en la demanda, el lugar donde se encuentran ubicado el bien mueble objeto de restitución es la ciudad de Cartagena, concluye la Sala que es al juez de aquella ciudad al que compete el conocimiento del mencionado proceso, con total prescindencia del lugar que se indique como domicilio principal de la parte demandada.

En consecuencia, el expediente será remitido al Juzgado Sexto Civil Municipal Adjunto de Cartagena por ser el competente para conocer del caso, no sin antes avisar de lo aquí decidido al Juzgado Civil Municipal de Funza. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO. Radicar la competencia para conocer de este asunto en el Juzgado Sexto Civil Municipal Adjunto de Cartagena.

SEGUNDO. Enviar la actuación al citado despacho e informar de esta decisión al Juzgado Civil Municipal de Funza. Oficíese. Notifíquese. DECISION -Auto de 16 de septiembre de 2004, Exp. No. 00772-00. F.V.P, Cxp. No, litX)l-02-03-eXX>2010-ai20r9-LX) 3