CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente ACARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá D. C, veinte de enero de dos mil once Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2010-01858-00 Se decide el xonflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de Urrao (Antioquia) y Noveno Civil del Circuito de Medellín, autoridades que rehusan conocer el proceso abreviado de la referencia.
ANTECEDENTES 1. Jesús Urrego Vargas demandó a Distracom S.A., en procura de que dicha sociedad rindiera las cuentas derivadas de la administración de la 'Estación de Servicio Distracom Villanueva'. 2. El escrito introductorio fue conocido inicialmente por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, pues según anotó el demandante, en tal Municipio se encuentra ubicado el aludido establecimiento de comercio.
La referida autoridad judicial rechazó de plano la demanda, aduciendo que conforme al numeral 12 del artículo 23 del C. de P. C, este tipo de asuntos deben ser avocados por "e/ juez que corresponda al centro principal de ia administración que se demanda" de modo que siendo el domicilio de la demandada la ciudad de Medellín, era el juez de esa localidad el llamado a adelantar la actuación. 3.
A su vez, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto. Para ello, adujo que la ley faculta al demandante en los procesos de rendición de cuentas. para instaurar la demanda tanto en el domicilio principal del demandado, como en el lugar donde se desarrolla la labor que origina la obligación de rendir cuentas, de tal modo que al haberse optado por esta última posibilidad, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao era el competente para tramitar el proceso. 4.
Así las cosas, el despacho resolverá la controversia planteada en torno al juzgado que debe tramitar el presente juicio, de conformidad con el artículo 29 del C. de P. C, modificado por el artículo 40 de la Ley 1395 de 2010. CONSIDERACIONES 1. De acuerdo con lo previsto en los numerales 1° y 12 del artículo 23 del C. de P. C, en los procesos de redición de cuentas es competente tanto el juez del domicilio principal del demandado -que es la regla general-, como '"también" e\e se hallare en el centro principal de la administración cuyos balances se reclaman.
En ese sentido ha precisado la doctrina que "ei art. 23, numeral 12, establece un foro especial en ios procesos nacidos de una administración, o sea en ios de rendición de cuentas, que es el del centro principal de ella, vale decir ei que corresponde ai lugar donde funcionaron ios más importantes negocios de ia administración. Más no en forma exclusiva, sino concurrente con ei domicilio del demandado" (Morales Molina Hernando, Curso de Derecho Procesal Civil, Parte General, Ed. BC, 10^ Edición, Bogotá, 1988, pág. 42).
Es menester precisar que ante la existencia de fueros concurrentes, la elección del juez que debe acometer el juicio queda en manos del demandante, y cuando ésta selección ha sido efectuada, la competencia se torna privativa en cabeza del funcionario sobre el cual ha recaído. 2. En el presente caso, se advierte que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao hizo mal al repeler la competencia, pues concluyó equivocadamente que el centro principal de la administración cuyas cuentas se pidieron, coincide con el domicilio de la demandada, sin fl.V.P. rZp.
T - No. Iia)l-020;va)0-2ül0-ül858̂ 00 2 i.,1, 1, - ' tener en cuenta que ta actividad económica encomendada a la sociedad Distracom S.A., cuyas resultas ahora se reclaman, se desarrolla en el Municipio de Urrao, conforme se expresó en la demanda, escrito que, como se sabe, representa la pieza del proceso ""donde, en principio, han de buscarse ios aspectos que definen ia competencia"{kuto de 13 de diciembre de 2002, Exp.
No. 0208-01), sin perjuicio de que los datos allí consignados sean oportunamente controvertidos por la parte demandada, a través de ios mecanismos que para el efecto prevé la ley procesal. Siendo ello así, la escogencia hecha válidamente por la parte actora, al momento de la presentación de la demanda, fijó la competencia de modo privativo en el juez de esa localidad, quien por lo mismo debe continuar conociendo del proceso. 3.
En ese orden de ideas, se remitirá el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, no sin antes enterar de lo aquí resuelto al Juzgado Noveno Civil Circuito de Medellín. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO. Radicar la competencia para conocer de este asunto en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao.
SEGUNDO. Enviar la actuación al citado despacho e informar de esta decisión al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín. Oficíese. Notifíquese. r-A'.P, Exp. T - No. lKPl-0203-üav2010-0ia'>8-0ü 3